A- Os planteo dos preguntas que relacionan la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Calidad de la Arquitectura.
PRIMERA. ¿Sería posible para una Administración enajenar un solar de su propiedad a promotores privados con el objeto de edificar viviendas de protección, incluyendo en el pliego de la subasta el cumplimiento de estas 3 determinaciones?
1. Determinar el precio máximo de venta de la vivienda.
2. Determinar los adjudicatarios de las viviendas con el visto bueno de la entidad bancaria.
3. Determinar el tipo de vivienda que se va a construir en base a la propuesta ganadora de un concurso de proyectos impulsado previamente por el Ayuntamiento del tipo recogido en el artículo 183.2.b) de la LCSP. (En este caso el promotor tendría que contratar el 100% del proyecto y el 50% de la dirección de obra con el equipo vencedor del concurso y con los honorarios que se recojan en el mismo).
SEGUNDA. Si eso fuese posible, ¿Se podría eximir en este caso de la necesidad de tramitar, con posterioridad al concurso de proyectos, el contrato de servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad con el ganador del concurso según queda establecido en el artículo 168 d) de la LCSP?
B-No encuentro la relación con la Ley de calidad de la arquitectura
A-Para favorecer que las Administraciones Públicas impulsen las convocatorias de concursos de proyectos. De hecho con la ley de calidad de arquitectura se modifico la LCSP aclarando en que consistía la complejidad de un proyecto arquitectónico. No se que opinan los juristas de este foro.
B-Lo que no encontraba era la relación con la enajenación de terrenos para hacer vpo
A-El objetivo es conseguir viviendas dignas, económicas, sin especulación y dirigidas a sectores desfavorecidos de la Sociedad. No todos los ayuntamientos tienen recursos para promover viviendas de VPO.
B-Creo que la enajenación de terrenos para vpo no es un objetivo de la ley de calidad de la arquitectura
A-Tienes razon. Lo que si creo que es un objetivo de la ley de calidad de la arquitectura es fomentar los concursos de proyectos. En la enajenación de terrenos para VPO se puede encontrar un nicho de oportunidad para ese fin.
B-Creo que la enajenación y el concurso de arquitectura son dos cosas totalmente diferentes, no justificando el concurso la enajenación
A-La administración mientras que sea propietario del suelo puede establecer condiciones, una de ellas es promover un concurso de proyectos sin pedir ofertas a la baja. Es una opción obviamente voluntaria para la Administración.
B-Eso sí, pero no justificar una enajenación por el concurso
A-Es una opción que se puede ofrecer a los alcaldes que no quieran promover VPO pero si quieran ofrecer VPO a sus vecinos, controlando precio, adjudicatarios y tipo de vivienda. Todo esto pasaría por el visto bueno de los jurídicos del ayuntamiento.
C-tu planteamiento obvia el principio de libertad de mercado (art. 38 CE). La intervención en el mercado de la vivienda (art. 47 CE) ha de ser mediante políticas públicas, que sólo pueden condicionar el principio anterior en función del interés público. En primer lugar, se limita el uso del suelo, mediante el planeamiento urbanístico, por su facultad de disponer suelo destinado a viviendas protegidas. En segundo lugar, el Ayuntamiento puede poner en el mercado parte del PMS, por concurso y a menor precio, estableciendo condiciones específicas para la promoción; pero no en el caso normal de subasta. Si el Ayuntamiento pretende que se ejecute una promoción de viviendas destinadas a colectivos específicos protegidos y no dispone de capacidad promotora al respecto, tiene la opción de trasmitir el suelo a la promotora autonómica (AVRA), a la de la Diputación respectiva o a una cooperativa del sector concreto; pero no de pretender que una empresa desarrolle una iniciativa pública, suplantando a un agente público; con independencia de que sean las empresas constructoras quienes ejecuten las obras, conforme a la LCSP.
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