[587] Delimitación de agrupaciones de edificaciones irregulares para planes especiales de adecuación ambiental y territorial

A-¿Existen algunas reglas que cumplir para la Delimitación de una agrupación de edificaciones irregulares?
¿4 viviendas aisladas en suelo rústico, próximas pero no colindantes, pueden constituir una agrupación de edificaciones irregulares?
B-En artículo 411.5 del RGLISTA dice que se delimitarán los terrenos estrictamente necesarios para la ejecución de las medidas de adecuación que prevean.
Por art 175 LISTA 413 RGLISTA, el Plan Especial contendrá medidas para evitar el crecimiento de la agrupación
A-Creo que con antelación a la LISTA, había establecidas unas superficies, densidades, cifras de viviendas, etc mínimas para estas delimitaciones. ¿Existen en la actualidad algunos estándares parecidos?
C-Yo eso lo entiendo como una parcelación urbanística ilegal. Una agrupación debe tener más densidad
Había unas normas directoras, creo recordar
Creo recordar q se hablaba de 200 edificaciones, pero estoy hablando de memoria
Creo q eso era para los asentamientos
B-Yo no he visto número de viviendas, el decreto 3/2019 decía 
1. La identificación y delimitación del ámbito de los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial deberá tomar en consideración el grado de proximidad de las edificaciones, que se medirá mediante la densidad edificatoria. La superficie del ámbito y su densidad edificatoria deberán ser suficientes para que resulte sostenible la implantación de las infraestructuras comunes. Dichos extremos deberán quedar justificados expresamente en el Plan Especia
D-Hola, esto viene del Decreto 2/2012, se hizo una Orden de 1 de marzo de 2013 de Normativas Directoras y ahí viene más o menos regulado
En la Norma 3ª (Pag. 19) puedes ver unos criterios generalizados que te pueden ayudar a decidir
Aparte, en esa época hubo muchos "Avances Ordenanzas" que aprobaron muchos Ayuntamientos (unos 20 sólo en Sevilla provincia) para tales delimitaciones, por lo que puedes verlos y tener una mejor idea de criterios municipales que se aplicaron para dichas delimitaciones conforme a dicha norma 3ª
A-¿No se entiende derogado todo esto?
D-Obviamente entiendo que sí (Decreto 2/2012), pero al menos tienes algún criterio de regulación, luego creo no hay nada de esto.
E-Que poco se prodiga la Junta en aprobar normas directoras con lo útiles que son para los ayuntamientos. Por cierto es curioso ver como esas normas directoras fueron impulsadas por la Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en vez de serlo por la Consejería con competencias en Urbanismo y Ordenación del Territorio. 
F-Y si mal no recuerdo, por otra parte, aquellas normas directoras, tenían el carácter de recomendaciones. En nuestro caso, los criterios para la delimitación de los asentamientos fueron bastante moldeados en las comisiones informativas.
G-La única definición de agrupación de edificaciones, y que suponen la formación de un núcleo de población es la del artículo 24.2.c RGLISTA : 6 viviendas en el radio deb200 m ,o 10 si son de uso distinto al residencial
Y ellos ha de interpretarse en relación con lo establecido en el artículo 23 del citado RGLISTA sobre definición de asentamiento urbanístico.
En el Borrador 0 RGLista, si artículo 24 definía asentamiento urbanístico 10 edificaciones en el radio de 100 m cuando subido era residencial, industrial o terciario y 15 para cualquier otro uso.
Pero eso no prosperó

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