[582] Simultanear obras de urbanización y edificación

A-Una promotora está ejecutando las obras de urbanización de una unidad de ejecución residencial, de la que ha vendido algunas parcelas a particulares.
La promotora quiere simultanear las obras de urbanización con la ejecución de algunas de las viviendas, para lo que ha presentado toda la documentación requerida en el art. 203 del Reglamento, aval incluido, para garantizar toda las obras de urbanización que les resta por ejecutar.
Uno de los particulares que ha adquirido una de las parcelas, también quiere ejecutar las obras de su vivienda.
Al haber presentado la promotora de la urbanización la garantía para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización pendientes de ejecución, ¿pensáis que es necesario exigir una nueva garantía sobre las obras de urbanización al promotor particular, o ya no es necesario por estar garantizadas por el promotor urbanizador de la unidad de ejecución?
Mi duda surge porque el art. 203 recoge que la promotora de las obras de edificación simultáneas a las de urbanización deberá asegurar la finalización de las obras de urbanización pendientes de ejecución, pero no aclara la cuestión relativa a la existencia de varios promotores de forma simultánea.
B-Si se ha avalado el 100% de las obras por ejecutar y el importe que se avala es el valor real de las obras con precios de mercado, no tiene sentido avalar varias veces la misma obra (urbanización)
C-Estoy de acuerdo. Si la parcela tiene garantizada (o pagada) la parte q le corresponde en las cargas de urbanización mas el 10% q se establece por posibles alteraciones no tiene sentido sobre-garantizar la finalización de las obras de urbanización.
Mas importante es asegurarse de la previsibilidad de q al tiempo de finalizar la edificación la misma cuente con todos los servicios
B-Lo normal es que se solicite al promotor de la edificación compromiso de no utilizar la edificación en tanto no se recepcione o termine la urbanización, transponiendo esa condición en la licencia de obra
D-Hace poco tuvimos esta situación, pero las obras pendientes para terminar la urbanización eran pocas. Se lo exigimos a ambos promotores por el mismo importe. Igual es una exigencia duplicada exigir el 100% a ambos.
C-El tema de la simultaneidad se ha complicado a mi entender por lo de la recepcion de las obras (q obviamente da mayor seguridad). Antes se decia que las obras tenian q estar finalizadas (ahora recepcionadas)
Algunos entendían q podía otorgarse la licencia de ocupación si la parcela donde se encontraba la edificación tenia finalizadas las obras de urbanizacion para q tuviera la condición de solar (aunque no estuviera totalmente terminada la urbanizacion del sector - por ej faltaba la terminacion de zonas verdes- ): ello parece ahora q no procede porq se señala q tienen q estar “recepcionadas “ ( en su totalidad o la fase correspondiente)
A-Entonces estamos todos de acuerdo. Gracias a todos.
B-El compromiso de no ocupar la edificación es importante y en la a licencia
A-Es una exigencia recogida en el 203; tiene que reflejarse tanto esa como el resto de determinaciones.
C-Cierto. Sobre lo q decia q pensais? Creo q el hecho de no surtir efecto la DR de ocupacion si no estan recepcionadas las obras va a generar problemas
Si la parcela tiene los servicios para ser solar y esta garantizada la finalizacion total y no estan recepcionadas las obras generará disfuncionalidades y presiones del promotor y de los compradores
A-Yo creo que la recepción de las obras es una garantía para el usuario de la vivienda; la mera terminación de la ejecución de las obras no garantiza la contratación de los servicios.
C-Efectivamente es una importante garantía, pero demorará la entrega de la vivienda y tu sabes q en la practica los compradores quieren meterse pronto en las casas ( y el promotor escriturar cuanto antes)
E-Nosotros tuvimos una muy mala experiencia permitiendo a los compradores meterse en sus viviendas antes de la recepción de una urbanización. No os lo recomiendo.
A-Cuando los promotores calculan los plazos de entrega de las viviendas a los particulares, deben tener en cuenta todo el procedimiento administrativo; si no lo hacen correctamente es que no están haciendo bien su trabajo.
C-Cierto. Ni recomendable, ni deseable, ni posible.
Lo q pasara ahora es q se fasearan las obras de urbanización con mayor frecuencia q antes
A-Ésa puede ser una solución, siempre y cuando las fases de la urbanización, garanticen que las obras de edificación que se simultaneen en cada fase podrán contratar los suministros.
E-Y siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos 163 y 164 del Reglamento LISTA
D-En ese sentido te puede ayudar la Disposición Transitoria Novena de la LISTA
C-Efectivamente la disposicion permite fasear a los proyectos aprobados antes Lista
B-El artículo 203.2.e) del RGLISTA es claro

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