[585] ¿Es supralocal un concepto jurídico/técnico indeterminado?

A-Hay casos en las actuaciones extraordinarias en suelo rústico que no tienen relación con la energia donde el ayuntamiento tiene que pronunciarse sobre si las mismas tienen o no incidencia supralocal. ¿Bastaría con un análisis del promotor justificando que la actuación no tiene incidencia supralocal? Es un tema delicado de competencias basado en el concepto "supralocal" que en muchas ocasiones esta muy indeterminado en la ley como cuando en su articulo 2 hace referencia por ejemplo a las actividades económicas de interés supralocal y a los asentamientos.
B-Está claro que no basta con ese análisis. Es el ayuntamiento el que debe comprobar si la actuación afecta o tiene incidencia supralocal conforme al art. 71. Y en caso de duda, realizar la consulta a la Delegación.
A-¿Considerariais conveniente que la Junta redactara unas Normativas Directoras, con la finalidad de establecer criterios orientativos que sirvan de referencia a los ayuntamientos a la hora de identificar que actuaciones extraordinarias en suelo rústico tienen o no incidencia supralocal sobre todo cuando se refieren a las actividades económicas y a asentamientos?
C-En el artículo 71 del RGLISTA se definen las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio
A-El artículo 71 del RGLISTA no aporta criterios para pronunciarse sobre que tipo de actividades económicas o que tipo de asentamientos se pueden considerar como supralocales.

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