[605] Prestación compensatoria en actuaciones extraordinarias

A-Conforme al art.22.5 es necesario una compensación por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo rústico. El art. 35 del RG establece que es el 10%, sin perjuicio de las reducciones que puedan practicarse sobre la misma. Por otro lado, el PGOU en vigor (plan LOUA), estable en un 5% la prestación compensatoria y un 10% la garantía. La garantía entiendo que no se satisface al ser ahora plazo ilimitado.
¿Entendéis que la prestación compensatoria a satisfacer será el 5%?
B-Aunque las ordenanzas que recogen ese 5% fuesen anteriores a la LISTA, entiendo que sería aplicable esa reducción.
C-Cuando las actuaciones de energía renovables sean extraordinarias, en aplicación de la STC, se aplicará prestación compensatoria ¿como se puede justificar que no se aplique el art 12 de la ley 2/2007 en cuanto a la P patrimonial?
D-Buenos días, me surge la misma duda… como aplicar el art 12 de la ley 2/2007 de Renovables tras la STC?
Tengo en trámite varias instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo que abastecen a puestas en regadío.
Los módulos se ubican en rústico común pero la infraestructura eléctrica que abastece a la captaciones están junto al río Genil, pasando por zonas identificadas como flujo preferente e inundable en los mapas SNCZI, suelos clasificados como rústico especialmente protegido por legislación sectorial y rústico preservado por la existencia acreditada de riesgos al contar con Plan de gestión del riesgo de inundación.
¿Cómo tramitaríais esta actuación?
Al principio pensé en justificarlo como una actuación ordinaria, ya que la instalación fotovoltaica principal se sitúa en rústico común y la poca entidad del tramo de red eléctrica que afecta al rústico especialmente protegido y preservado, pero analizando la ley y visto que afecta al cálculo y tipo de prestación, compensatoria (tenemos bonificación según Ordenanza del 2%) /patrimonial (10%), tengo dudas en exigir el Proyecto de Actuación.
¿Se puede dividir y tramitar solo la red eléctrica como actuación extraordinaria?
E-Se tratarían de actuaciones ordinarias (art. 27 RGLISTA) con incidencia en la ordenación del territorio (art. 71.1.b.4 RGLISTA), sometido por consiguiente a Informe preceptivo de incidencia territorial (art. 72.1 RGLISTA) por parte de la Consejería.
Y en atención al art. 12 de la Ley 7/2007, aunque sean actuaciones ordinarias, tendrán duración limitada, debiendo prestar garantía y sujetas a prestación patrimonial que se devengarán con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística municipal.
D-Pero la línea eléctrica al ubicarse sobre suelo rústico especialmente protegido, ¿no debería acogerse al régimen de las actuaciones «extraordinarias» del art. 22 LISTA de acuerdo con la Sentencia 25/2024?
F-Yo creo q si en atencion al Fallo n.2 de la Sentencia
C-En mi municipio, hace tiempo, se tramitó por una parte el Parque eólico y por otra la Red de evacuación, por lo que no debería ser un problema separar las actuaciones
En nuestro caso era porque el Parque eólico era un plan especial y la Red proyecto de actuación

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