A-¿ puede un arquitecto técnico ser director de obra de una nave de aperos, siendo él únicamente el autor del proyecto y sin intervención de arquitecto?
B-Entendiendo que según la LOE, un arquitecto técnico puede ser el proyectistas de este tipo de edificaciones, la respuesta sería que sí.
C-No. Un uso agropecuario no es competencia de arq. Técnicos, al encontrarse en la letra B del artículo 2.1. Si entiendes que estás ante un caso de “escasa entidad constructiva y sencillez técnica” la nave no necesita proyecto y, por tanto tampoco dirección de obra.
B-El apartado 10.2.a) de la LOE, recoge que “Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2,la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general,…” Es decir, no lo establece taxativamente como sí que lo hace respecto a la titulación académica de los usos indicados en el grupo a).
Por otro lado, según el art. 7 de R.D. 1000/2010, los Colegios Profesionales deben garantizar mediante el visado, entre otras cuestiones, la acreditación de la identidad y habilitación del autor del trabajo.
Por ello, cuando llega un proyecto de uso agropecuario visado por el COAAT, tenemos dos opciones: considerar que el técnico que lo suscribe está habilitado, en atención al R.D. 1000/201, o denegar la licencia por considerar que no está suficientemente acreditada la habilitación a pesar de que el documento está visado.
A partir de ahí, con toda seguridad, el COAAT recurrirá y recurrirá hasta que el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente dicte sentencia.
C-Entonces no será “según LOE”, sino según la jurisprudencia…
B- La sentencia se basa el articulado de la LOE. Al final entiende que es una construcción de escasa entidad y que los arquitectos técnicos están habilitados para redactar estos proyectos, más allá del uso agrícola de la nave.
Así que al final, ni para ti ni para mi . Pero el caso es que pueden firmar este tipo de proyectos, y en consecuencia llevar la dirección de las obras.
C-Las obras de escasa entidad no se consideran edificación y no requieren proyecto según LOE.
B-Ya, pero si te presentan el proyecto…
C-Eso llevará lo que en algunos sitios llaman “proyecto no LOE” o memoria técnica o memoria descriptiva. En cualquiera de esos casos no es necesaria la dirección de obra. Que era la pregunta inicial.
B-La pregunta inicial es si puede llevar la dirección de obras, no si es necesaria. Y la respuesta, siendo consecuentes con lo comentado, y teniendo en cuenta que es el autor del proyecto, debería ser que sí. Al menos es lo que yo opino.
C-Y poner los ladrillos también puede, claro. Otra cosa es que al ayuntamiento tenga que importarle quién asista una obra que no necesita un director según la normativa.
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