A- En el punto 7 del referido artículo se puede leer:
"7. El instrumento de ordenación urbanística detallada de la actuación de transformación urbanística deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo que la apruebe. El transcurso del plazo señalado determinará la caducidad de la propuesta de delimitación."
Mi consulta es que, si las propuestas de delimitación de ATUs se prevén desde un PGOM o desde un POU, también operan esos dos años como plazo de caducidad de la propuesta de delimitación contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del PGOM o del POU.
B- Muy buena pregunta. Como usted detecta, ese plazo de dos años no opera, aparentemente, conforme a lo recogido en el art. 25.7 LISTA, ni al recogido en el art. 45.2 RGLISTA, para propuestas que realice un PGOM, POU o PBOM.
Pues el mismo se recoge en el art. 44.2 RGLISTA, "(...) las propuestas que se prevean en el PGOM, en el PBOM o en el POU (...), debiendo establecer además un plazo máximo, no superior a dos años, para la aprobación inicial del instrumento de ordenación urbanística detallada cuyo transcurso determinará la caducidad de la propuesta conforme al artículo 25.7 de la Ley".
No obstante, convendrá conmigo que si, por ejemplo para el PGOM, el art. 86.2 RGLISTA, permite establecer la propuesta de delimitación de las ATU de nueva urbanización cuyo desarrollo se estime conveniente y necesario a corto plazo, cuando el PGOM determine el mismo, lógicamente éste no debiera ser superior a aquel mismo plazo de dos años de una propuesta genérica del art. 25 LISTA.
De forma parecida puede observar como el art. 88.4 RGLISTA el caso para un PBOM en suelo urbano y el 88.5 RGLISTA para suelo rústico tampoco lo definen.
Para el caso del POU le refiero al art. 89.3 RGLISTA.
Les recomiendo estudiar pormenorizadamente y con cariño en un futuro el texto del RGLISTA pues, como en este caso, a veces la regulación de una cuestión necesita de una lectura de forma relacional de diversos artículos.
A- Habrá que pensarse mucho delimitar ATUs desde el planeamiento general si no hay certeza de su desarrollo.
Por otra parte me resulta curioso que esté plazo temporal no opere tambien sobre las actuaciones urbanísticas. Operaciones de aperturas de viario marcadas en el planeamiento general y que se pueden llevar 25 años sin obtenerse. La LISTA debería haber hecho algo. O lo mismo dice algo y yo no lo he encontrado.
B-Precisamente ese es el espíritu de la Ley, que se materialicen las propuestas realmente y no tengamos ordenación sin ejecutar que induzca a la especulación con el suelo.
En cuanto a las actuaciones urbanísticas no se regula plazo como comenta.
C- Buenos días, al hilo del diálogo apunto hacia la propia Exposición de Motivos de la LISTA, donde encontramos el postulado analítico hacia el anterior modelo jerarquizado en la ordenación urbanística y con el que, por lo general, no se ha respondido al ritmo que han venido aconteciendo los cambios sociales y económicos de la ciudadanía. En este sentido dejar las propuestas de delimitación de los ATUs, exclusivamente bajo los instrumentos de ordenación general o de los de ordenación para ámbitos mas abarcadores, prevé caer en el mismo criterio anterior, decaído a razón de las exigencias de los municipios o ciudades contemporáneas. Surge por tanto la posibilidad de delimitar nuevas ATUs bajo el guión establecido en el artículo 25, con el fin de responder a situaciones paradigmáticas que vienen surgiendo a una velocidad incapaz de ser previstas o controladas por instrumentos como el PGOM o el POU. Si bien éstos habrán ejercido sus cometidos, previo estudios exhaustivos y más profundos para las propuestas de delimitación de las ATUs, en cambio el procedimiento del artículo 25 podrá responder a exigencias sobrevenidas,con el cuál se ha de garantizar la justificación de dicha necesidad, previniendo pretensiones especulativas u otras sobrevenidas mediante la determinación de caducidad de las propuestas. Entiendo no ser necesario conducir a la caducidad las propuestas de delimitación previstas tras estudios para ámbitos más globales, donde la dirección y control de la Administración sobre ellos habrá coartado, previamente a sus aprobaciones cualquier fin especulativo, atendido a la procedencia o necesidades previstas.
B- Amén.
Excelente apreciación C
A- ¿Se podría considerar un plazo para las actuaciones urbanísticas que afecten a sistemas generales y locales este artículo de la LISTA?
Artículo 116 Ocupación y expropiación de los terrenos destinados a sistemas generales y locales
1. La expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales y locales no incluidos ni adscritos a un ámbito de actuación o unidad de ejecución deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del instrumento de ordenación urbanística que legitime la actividad de ejecución.
B- Bien, centrando la cuestión en este caso particular de una AU, sería de aplicación el art. 155.1.b) LISTA.
Si pretendemos obtener ese Sistema mediante expropiación, tenemos un plazo de cuatro años para abonar su adquisición efectiva. Esto es, que transcurrido el plazo sin que hayamos abonado el justiprecio, se incoa por ministerio de la Ley la expropiación forzosa, art. 116.1 in fine en relación al 117.5 LISTA.
Si pretendemos obtener ese Sistema mediante ocupación directa, tenemos un plazo de cuatro años para determinar el aprovechamiento correspondiente y determinar la incorporación de ese propietario a una unidad de ejecución con excedente de aprovechamiento. Esto es, que transcurrido el plazo sin que hayamos valorado ese aprovechamiento y buscado la unidad de ejecución excedentaria, se incoa por ministerio de la Ley la expropiación forzosa, art. 116.1 in fine en relación al 117.5 LISTA.
En resumen, como la administración ostenta ya la posesión de los terrenos, transcurridos los cuatros años de la determinación de la adquisición por expropiación u ocupación directa, al propietario no le queda otra opción que darse por expropiado y comenzar el procedimiento para reclamar el importe a la administración tramitando realizando los trámites regulados en el art. 116.1 in fine LISTA (requerimiento-hoja de aprecio-comisión provincial de valoraciones).
En el caso que no se obtuviese el vial en ese plazo de cuatro años, entiendo que al propietario le interesaría instar esa expropiación forzosa, pues el instrumento reconoce que ya no es de su propiedad. Otra cosa es que la administración no disponga de fondos para afrontarla, caso donde operaría la expropiación forzosa comentada a instancia del particular.
En caso de que no le interese al propietario, podría guardar silencio y beneficiarse de la inactividad de la administración, incluso esperando que en un futuro se modifique el instrumento de ordenación urbanística revocando dicha decisión. Lo que ocurre es que en este caso no debería detentar la titularidad ni el dominio del vial, pues su obtención ha sido anticipada por una administración que debiera ejecutarla de forma efectiva, trasladándonos esto al supuesto anterior.
C- Buenos días, viendo que la pregunta es planteada encadenada como anclaje en el artículo 25 LISTA, lo que entiendo plantearse es la adquisición de los terrenos destinados a sistemas generales y locales a través de la propuesta de delimitación aprobada vía articulo 25 de forma directa (vinculando al art. 116). Si ese es el postulado, habremos de preguntarnos si la propuesta de delimitación adoptada por el procedimiento del artículo 25 procede ser ejecutada mediante ejecución asistemáticas, como son la ocupación o expropiación directa, cuya respuesta es no. Así lo indica el art. 88. punto 2 y punto 3 , al tiempo que la naturaleza del desarrollo del procedimiento por el artículo 25 contiene , entre otros, criterios de distribución de cargas entre los que participan o las bases para la ejecución de la actuación, derivando las propuestas de delimitación hacia ejecuciones sistemáticas y no operando por tanto con ejecuciones asistemáticas. Podemos concluir que actuaciones provenientes de delimitación de ATUs vía art. 25 adolecen de la carencia establecida para ellos pero no es vinculante a los plazos del artículo 116, por no poderse aparentemente asociarse.
B- Voy a replantear los argumentos de C para evitar confusiones a otros compañeros a ver qué le parecen.
Observen que el art. 115.1 LISTA discierne entre ámbitos de ATU y otros procesos de distribución de aprovechamientos.
La ejecución asistemática para ATUs de MU o RI del art. 88 LISTA implicaría también la cesión obligatoria y gratuita de SSGG y SSLL, conforme al art. 115.1.a) LISTA, al igual que en la ejecución sistemática. Recuerden que existiendo una ATU debemos cumplir con este deber recogido en los arts. 28.b), 30.b) y 32.a) LISTA.
Por tanto, una propuesta de ATU del art. 25 LISTA presentará ejecución sistemática o asistemática (delimitando UNIDADES DE EJECUCIÓN) según sea MU, RI o NU de conformidad con el art. 88 LISTA. Y en el caso que sean necesarias nuevas dotaciones, se procederá a su adquisición a través de las cesiones obligatorias de la actuación.
Por otro lado, los casos en que adelantamos la obtención de estas dotaciones públicas por expropiación u ocupación directa (esto NO es ejecución asistemática) están basados en la urgencia de la necesidad de contar con dichos suelos para ejecutarlas, independientemente del carácter sistemático o asistemático de la ATU, incluso al margen de si se trata de una ATU o de supuestos de transferencias de aprovechamiento. De ahí que la urgencia se vea justificada por un plazo máximo de cuatro años, ex art. 116 LISTA, que justifique esta adquisición. Todo ello sin perjuicio de la relación de este plazo con los procedimiento de expropiación forzosa regulado en la legislación estatal.
A- Mi vinculación del art. 25 con el art. 116 era solo para buscar dentro de la ley un plazo en las AU para la obtención de sistemas generales y locales. El espíritu de la LISTA creo que no es dibujar en un plano una actuación urbanística que no se sepa cuando se va a ejecutar. ¿Podríamos decir entonces que una actuación urbanística AU para la apertura de un vial por expropiación establecida desde un POU tendría un plazo de 4 años desde la aprobación del POU para su obtención? ¿Si eso fuese así, que pasaría si no se obtuviese?
B- No A, este plazo del art. 116 LISTA NO es propiamente de aplicación a las ATU.
Se trata de los procedimientos de obtención de dotaciones a través de expropiación u ocupación directa, donde por algún motivo de necesidad urgente de interés general se anticipa dicha adquisición, en vez de su "habitual" obtención a través de cesión obligatoria y gratuita cuando se adscriben a una ATU [art. 1151.a) LISTA].
A- Entonces si desde un POU se quisiera obtener una apertura de viario sobre suelo urbano delimitando por ejemplo una parcela residencial, ¿Cómo se procedería y que plazo tendría la administración para obtener dicho viario? Como hipótesis, no se considera como necesidad urgente pero tampoco se quiere vincular a otros ámbitos de ATU. Es el típico caso en muchos municipios de calles sin salida que se quieren aperturar.
B- La administración elegiría el procedimiento para obtener el suelo, pero no está sometida a plazo alguno, simplemente aprueba el instrumento de ordenación y lo adquiere de forma inmediata. Vamos, que metemos las máquinas y demolemos la vivienda que "estorba" al día siguiente.
Si opta por expropiación u ocupación directa, se obtiene con la aprobación del instrumento y en cuatro años el propietario solicita expropiación forzosa si no ha obtenido beneficio a cambio.
Si opta por transferencia de aprovechamiento, ésta se aprueba con el instrumento de ordenación.
Me da la impresión que, ante un supuesto de inactividad de la administración municipal, estamos confundiendo los plazos del art. 25 para propuestas de ATUs, los plazos del art. 116 para expropiación u ocupación directa y la inexistencia de plazos para obtener dotaciones del art. 115 LISTA.
A- Estoy de acuerdo con tus observaciones, pero leo en una respuesta de la Dirección General a una consulta:
".../... a los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado previstos en el planeamiento general vigente no le es de aplicación la caducidad prevista en el artículo 25.7 de la LISTA, pues caducan las propuestas de delimitación, propuestas que no son necesarias en estos ámbitos.../..."
Me surge la duda de que si tampoco operaria la caducidad en ámbitos de ATUs establecidos desde un POU donde tampoco son necesarias las propuestas de delimitación. Mi opinión es que si operaría.
B- Por supuesto que sí operaría en ese segundo caso.
El primer caso hace referencia a legislación pre LISTA.
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