A-Buenas, al hilo de este apartado de los AFO que ya he leído en el blog, en nuestra localidad tenemos el siguiente caso: un edificio de viviendas en suelo urbano, con año de construcción en 1998, tiene división horizontal, y uno de los propietarios ha empezado mediante D.R. a reformar su vivienda que tiene acceso independiente del resto, hemos paralizado la obra pues la edificación incumple condiciones urbanísticas. La edificación es susceptible de ser declarada AFO, pero dudo que el resto de propietarios quieran o necesiten solicitar la declaración de AFO. ¿podría el propietario afectado solicitar el AFO de su vivienda para poder continuar con las obras? Gracias.
B-Los AFO pueden declararse en construcciones q sean independientemente funcionales. Con los datos q das yo diría que si.
Una pregunta. El edificio no es Legalizable?
Que parte incumple?
Se puede legalizar la parte del edificio q cumple con la normativa del Pgou y el resto declararla en AFO.
C-Siempre he considerado que la independencia ha de ser funcional y técnica, y si está en una planta de un edificio no es independiente técnicamente
B-Puedes tener razón, si
D-El problema q planteais me lo he planteado varias veces y se complica porq la vivienda no es solo el elemento privativo, sino q tb tiene la copropiedad de los elementos comunes en el porcentaje q sea
Si el incumplimiento esta en elementos comunes deberia justificar el afo de todo: de la vivienda y de los elementos comunes
Me entendeis o no me he explicado?
E-Si la edificación incumple condiciones urbanísticas, no cabe AFO parcial del inmueble (la vivienda objeto de reforma), siono del edificio en su conjunto
Si el resto de propietarios no quieren tramitar el AFO, éste puede iniciarse de oficio (inhabitual) o por el propietario que sí quiere como interesado, dando audiencia en el procedimiento al resto. Si se aporta toda la documentación y se acredita objetivamente la situación de AFO, los propietarios que no quieren no pueden impedir la declaración
El problema será la inscripción en el RP, que es preceptiva (art. 410.7 RLISTA), ya que el 74.1 RD 1093/97 legitima solo al titular registral (no es solo el prop de la vivienda en obras). No obstante, el art. 76 permite anotar a instancias del Ayto con audiencia de los prop. regístrales (lo que pasa es que este supuesto no es expresamente para la declaración de afo del edificio, sino para la concesión de licencias en edificios en situación de F.O). Es cuestión de negociarlo con el Registrador.
H-Yo veo complicado acreditar que se cumplen con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad si el resto de vecinos no permiten el acceso a sus propiedades al técnico certificador.
A-Entendido, muchas gracias a todos
D-En las divisiones horizontales se inscriben independientemente los elementos privativos y el porcentaje o cuota en los elementos comunes
De ahi q el AFO de na vivienda tb deberia comprobar q no existe irregularidad urbanistica en elementos comunes
A-Lo tengo en cuenta. Gracias
F-Podrías aclarar qué parámetros se incumplen y si corresponden al edificio o a la unidad de uso del promotor de la DR?
G-para este caso, no cabe la declaración de AFO para edificaciones para las que no haya pasado el plazo de prescripción. En el caso que planteas entiendo que habéis paralizado las obras y lo que corresponde es un expediente disciplinario.
A-si ha prescrito la edificación es del 1998
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