[599] Aseos accesibles

A-El artículo 77, apartado 5 a del.manual de accesibilidad de Andalucía establece que el aseo accesible deberá estar dotado, como mínimo, de lavabo e inodoro. Mi pregunta es: ¿ Se admite un aseo accesible dotado de inodoro y sin lavabo si éste se dispone en un espacio anexo al mismo?
B-Hola, entiendo que si, siempre que el espacio donde se encuentra el lavabo sea accesible igualmente, y esté junto a la cabina del inodoro.
C-Totalmente de acuerdo
D-La pregunta que haces es si se puede obviar el lavabo. Entiendo que éste es imprescindible y más para las personas en silla de ruedas, pues hay que preservar la higiene de las partes pudendas (y de las manos), tras la faena correspondiente. Y el personal no suele estar provisto para ello de un paquete de toallitas de bebé.
E-Además, si no recuerdo mal, si el lavabo no está en el mismo "habitáculo" que el inodoro el círculo sería de 1,20 y no de 1,50
F-No, las personas con movilidad reducida tienen mayor dificultad para realizar tareas higiénicas al usar el inodoro. Por eso se les facilita la tarea ubicando el lavabo en el habitáculo que está el inodoro, del mismo modo en centros geriátricos se va más allá ubicando también una ducha en los aseos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario