A-Se me plantea montar un gimnasio, por el propio ayuntamiento, en una parte de un edificio SIPS.
Entiendo que no hay problema, por ser un servicio público que el ayuntamiento pone al servicio de los ciudadanos, pero me queda la duda al no encuentrar referencias claras a los usos a los que se puede destinar un SIPS.
B-Hola, los SIPS quedan recogidos en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
C-el Anexo de definiciones de RELISTA, establece como uso pormenorizado dentro del uso global Servicios, el uso recreativo o similares; entiendo que un gimnasio entra dentro de estos uso pormenorizado.
También se recogen los servicios deportivos dentro de las instalaciones del uso pormenorizado de los equipamiento comunitarios, en el uso global Dotacional.
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