A-Me gustaría conocer vuestra opinión sobre la tramitación de una modificación puntual de un PGOU.
En nuestro Ayuntamiento nos encontramos en fases previas, habiendo publicado el avance (borrador) y el DIE ambiental en la web del Ayto al objeto de cumplir con el art.77 LISTA referido a las consultas públicas.
Todavía no hemos enviado a la Consejería de M. Ambiente el borrador y DIE para recabar el Documento de Alcance.
Como consecuencia de la publicación en la web para la consulta pública hemos recibido dos alegaciones muy extensas que, en mi opinión, en poco o nada tienen que ver con el objeto de una consulta pública (art.77.2 LISTA) como acto preparatorio previo para fomentar la participación ciudadana recabando opiniones de los interesados.
¿Entendéis que es obligatorio/conveniente contestar en esta fase preparatoria las alegaciones? o sería suficiente con hacer un informe técnico/jurídico “liviano” haciendo constar la improcedencia de realizar alegaciones en esta fase en base al art.77.2 de la LISTA, pudiéndose continuar con la tramitación ambiental del expediente mediante la remisión del borrador y DIE a la Consejería de M.Ambiente? En todo caso se haría constar que los interesados tendrán su derecho a realizar las alegaciones en la fase de información pública, tal y como establece el artículo 78 de la LISTA y 104 del RGLISTA.
B- Algún jurista te podrá precisar pero, en mi opinión, no es correcto dar la callada por respuesta. Me parece que la respuesta con un informe "liviano" debe ser suficiente.
C-Como acto preparatorio y teniendo en cuenta su finalidad creo q bastaria n informe tomando en cuenta las consideraciones de la alegacion q indique si se va a incluir algo de ellas en el instrumento de ordenacion o no, comunicando ( si son verdaderas alegaciones contra la modificacion) q se tendran en cuenta en la fase de informacion publica.
En definitiva es un tramite para preparar la redaccion del instrumento no es la informacion publica para tener q entrar en argumentos refutatorios o estimatorios
A-Gracias
D-Totalmente de acuerdo con C
Nosotros tramitamos el avance, ya tenemos documento de Alcance y acabamos de recibir el documento de Aprobación inicial para su tramitación. Las alegaciones al documento de Avance las trasladamos al equipo redactor y se han tenido en cuenta para la redacción del documento de aprobación inicial. Pero no se ha dado respuesta.
E-Pongo de manifiesto cual creo que es el problema que propicia las alegaciones en este estadio del procedimiento (actos preparatorios). La modificación de la LISTA del Decreto-ley 11/2022 que modifica el art. 77, dispone que la consulta pública previa se considera cumplida con la publicación del avance. Esto entra en contradicción con el art. 133 de la LPACAP ya que el objetivo de la consulta pública previa es recabar la opinión sobre la elaboración y que la ciudadanía pueda participar en ella. Se trata de un documento explicativo sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, indicando la necesidad, oportunidad, objetivos y alternativas. Sin embargo un avance ya es un borrador de ordenación lo que propicia que la ciudadanía pueda presentar alegaciones en contra de esa ordenación más que participar en la propia elaboración de la norma, que es el objetivo de la consulta.
A mi parecer, esto puede afectar al trámite ambiental, concrétamente en la formulación y valoración de alternativas, la cual viene de la consulta pública previa y se incluye necesariamente en el avance. Si el borrador ya dispone una ordenación sin haber tenido en cuenta las alternativas como se habría hecho de tramitar previamente la consulta pública, puede que esto no se cumpla y ser motivo de nulidad del plan (Como pasó en muchos PGOU)
Con lo cual, estoy de acuerdo en que hay que responder a lo presentado, pero solo a lo que tengan contenido relacionadas con el objeto de la consulta pública previa, en atención a la necesidad, oportunidad, objetivos y alternativas. Las alegaciones con respecto a la ordenación propuesta se tratarán en la fase de exposición pública.
F-En mi opinión las alegaciones deberán resolverse en su fase correspondiente, pero en todo caso deberán de tenerse en consideración las alegaciones ya realizadas, sin que sea exigible que las vuelvan a presentar en la fase de alegaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario