[600] Propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística

A-En el punto 7 del artículo 25 de la LISTA se puede leer:
"7. El instrumento de ordenación urbanística detallada de la actuación de transformación urbanística deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo que la apruebe. El transcurso del plazo señalado determinará la caducidad de la propuesta de delimitación."
Mi consulta es que, si las propuestas de delimitación de ATUs se prevén desde un PGOM o desde un POU, también operan esos dos años como plazo de caducidad de la propuesta de delimitación contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del PGOM o del POU.
B-Como has detectado, ese plazo de dos años no opera, aparentemente, conforme a lo recogido en el art. 25.7 LISTA, ni al recogido en el art. 45.2 RGLISTA, para propuestas que realice un PGOM, POU o PBOM.
Pero el mismo se recoge en el art. 44.2 RGLISTA, "(...) las propuestas que se prevean en el PGOM, en el PBOM o en el POU (...), debiendo establecer además un plazo máximo, no superior a dos años, para la aprobación inicial del instrumento de ordenación urbanística detallada cuyo transcurso determinará la caducidad de la propuesta conforme al artículo 25.7 de la Ley".
No obstante, convendrás conmigo que si, por ejemplo para el PGOM, el art. 86.2 RGLISTA, permite establecer la propuesta de delimitación de las ATU de nueva urbanización cuyo desarrollo se estime conveniente y necesario a corto plazo, cuando el PGOM determine el mismo, lógicamente éste no debiera ser superior a aquel mismo plazo de dos años de una propuesta genérica del art. 25 LISTA.
De forma parecida puedes observar como el art. 88.4 RGLISTA el caso para un PBOM en suelo urbano y el 88.5 RGLISTA para suelo rústico tampoco lo definen.
Para el caso del POU te refiero al art. 89.3 RGLISTA.
Recomiendo estudiar pormenorizadamente y con cariño en un futuro el texto del RGLISTA pues, como en este caso, a veces la regulación de una cuestión necesita de una lectura de forma relacional de diversos artículos.
A-Habrá que pensarse mucho delimitar ATUs desde el planeamiento general si no hay certeza de su desarrollo.
Por otra parte me resulta curioso que esté plazo temporal no opere también sobre las actuaciones urbanísticas. Operaciones de aperturas de viario marcadas en el planeamiento general y que se pueden llevar 25 años sin obtenerse. La LISTA debería haber hecho algo. O lo mismo dice algo y yo no lo he encontrado.
B-Precisamente ese es el espíritu de la Ley, que se materialicen las propuestas realmente y no tengamos ordenación sin ejecutar que induzca a la especulación con el suelo.
En cuanto a las actuaciones urbanísticas no se regula plazo como comentas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario