A-¿Se halla sujeto a Licencia de obra el arreglo por un particular de un camino público municipal?
B-Hola, esas obras de arreglo, en teoría, tendría que realizarlas el propio Ayuntamiento, al tratarse de un camino público.
C-Es semejante al caso de urbanización por el sistema de compensación, para la tramitación de un proyecto de urbanización, que se considera una obra pública municipal; tal que la obra ha de ser aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento y está sujeta a la Tasa por prestación de servicios urbanísticos; pero no al ICIO, pues las obras son en beneficio del interés general (dominio público). Distinto sería el caso de habilitar un acceso al camino desde una finca, donde el beneficio de las obras es particular, tal que sí estaría sujeto al impuesto.
D-Yo entiendo que un particular no puede arreglar, ni hacer obras de ningún tipo en un camino público que se encuentre en el Inventario de caminos municipal. Seguro q en el municipio hay una ordenanza reguladora de los caminos públicos. Ahí viene todo regulado.
1 comentario:
El régimen de concesión de licencias de obras es independiente de la titularidad del bien objeto, excepto si se trata de un bien de titularidad del municipio concedente. En este caso el interesado precisa igualmente de licencia de obras pero a la que debe sumar la autorización de la administración titular para alterar el dominio publico. (En esto el supuesto es similar a las autorizaciones para la ejecución de vados). La actuación ha de beneficiar al publico general y su presupuesto aceptarse como una donación al municipio.
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