[603] RGLISTA Artículo 212. Iniciativa y establecimiento del sistema

A- En el artículo 212, Iniciativa y establecimiento del sistema, del RGLISTA se establece que "la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación en modalidad suscrita por la totalidad de propietarios corresponderá al propietario único o la totalidad de los propietarios, incluidos los de los sistemas generales y locales que hayan de hacer efectivo su derecho en dicho ámbito, iniciando el expediente de reparcelación y, en su caso, mediante el convenio urbanístico que determine las condiciones y los términos de la ejecución del instrumento de ordenación urbanística."
Mi duda es la interpretación del texto "en su caso". Es decir, cuando todos los propietarios estén de acuerdo en suscribir un proyecto de reparcelación voluntaria, ¿Sería obligatoria siempre la aprobación previa de un convenio urbanístico? Si hay un total acuerdo entre los propietarios en los términos en los que va a ir redactado el proyecto de reparcelación voluntaria no le veo sentido. Otra cuestión en que no este claro ese proyecto. Entonces si seria recomendable un convenio que eliminara las discrepancias entre propietarios.
B- Lo que el precepto quiere expresa en el matiz "en su caso" implica que aunque haya acuerdo entre los propietarios sobre los términos en los que va a ir redactado el proyecto de reparcelación, si existe un convenio urbanístico, se haya que atender a lo que en el mismo se module respecto de determinadas condiciones y términos de la ejecución, como distribución de cargas en determinadas parcelas, valoraciones, coeficientes, entre otros.
A- ¿Entonces si ningún propietario lo reclama no sería necesaria la suscripción de un convenio, dejando que el proyecto de reparcelación voluntaria de respuesta a todos los requisitos legales exigidos?
B- Efectivamente, si no hay convenio el proyecto de reparcelación se acogerá a los requisitos legales previstos optando entre los márgenes que regula el legislador.

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