A-Un edificio existente, anterior a 1998, en división horizontal. Convierten un local de planta baja en dos viviendas.
¿Se le exige Proyecto de telecomunicaciones? Yo opino que sí, pero parece desproporcionado, cuando además el edificio no está preparado para introducir nuevas instalaciones. ¿Hay alguna exención para ello?
Y tengo otro caso similar, pero se trata de un local y vivienda en planta primera del mismo propietario, que convierte en dos viviendas, manteniendo la de planta primera, y convirtiendo el local en vivienda
B-Buenos días, yo consultaria los art 3.1 y 4 del RDL 1/1998, junto con el concepto de reforma que define el anexo 10 del RgL, sólo será necesario instalar una ICT en el caso de que la reforma sea integral, esa justificación entiendo que es la exención.
C-Aquí si lo pedimos. Lo pedimos incluso en edificios de local en PB y vivienda en PA con división horizontal y se adapte el local a vivienda
D-Nosotros no lo pedimos.
E-echa un vistazo a la excepción del DA 2ª del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
Yo apliqué en una ocasion esa disposicion, justificando su contenido con un informe de ingeniero de teleco del promotor. Mira el documento CRITERIOS ARMONIZADOS PARA REVISIÓN INTERNA DE PROYECTOS ICT NORMATIVA 2011 Versión 5. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital . Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico
F-El informe técnico deberá comprobar la adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística aplicable y comprobar que se ha presentado la totalidad de la documentación exigible, según lo dispuesto en la normativa territorial y urbanística y la legislación sectorial aplicable.
Y si está visada la documentación, es el Colegio profesional el que acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trata.
Es decir, no creo que los técnicos municipales debamos establecer si es necesario o no, un proyecto de telecomunicaciones para una actuación determinada.
C-Teniendo en cuenta que en general son técnicos con titulación diferente, el colegio no lo comprueba
G-El problema es que la licencia se da con el básico y ese no va al colegio.
F-Con mayor motivo, las cuestiones técnicas relativas al ICT no tienen por qué recogerse en el documento sometido a informe técnico.
C-Yo seguiré comprobando que está
H-Con respecto a los proyectos ICT tengo otra duda. Pido un proyecto ICT y me lo entrega firmado y visado el mismo arquitecto del proyecto de las viviendas. ¿ puede un arquitecto firmar un proyecto ICT?.
I-Las competencias que blindaba el Reglamento para los telecos fueron recurridas por los ingenieros industriales, y ganaron. Pero la soberbia hizo que, pese a la sentencia, el siguiente reglamento volviese a fijar las competencias para los telecos. ¿Resultado? Artículo anulado. Ahora las competencias no están fijadas en el Reglamento.
Me autocorrijo: No hay reserva competencial en el Reglamento de telecomunicaciones a favor de los telecos. Pero en el RDL 1/98 si se cita que deben ser Ingenieros o Ing. Técnicos (sin especificar rama).
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