A-En una actuación extraordinaria aprobada con anterioridad a la LOUA, se plantea por parte de los titulares de la actividad, una pequeña ampliación para ejecutar un porche.
[609] Ampliación de actuación extraordinaria
La superficie de la nave objeto de la actuación extraordinaria es de 4200 m², y el porche, que se pretende ejecutar para realizar trabajos al aire libre, dentro de la actividad autorizada, tiene una superficie cubierta de 600 m², abierto en todo su perímetro excepto en la parte que se adosa a la nave.
B-En relación a lo que comentas la Junta de Andalucía publicó una instrucción: 13/2019.
Que puede venirte bien para lo que planteas.
C-Efectivamente. Ya en algunos informes anteriores a esa instrucción se entendía por la Junta q siendo el mismo uso autorizado y no afectando a los requisitos de admisibilidad (antes 42.1 Loua;hoy arts 22 y 34 del RGLISTA) no es necesario modificar el Proyecto de actuacion.
Por tanto entiendo que solo licencia de obras
D-Hola. Artículo 25.3 del Reglamento
A-Según el 25.3 de RLISTA, para este caso que os he expuesto, no es necesaria autorización previa.
E-A, estoy con D. Yo he tramitado un caso parecido sin autorización previa en base al 25.3 del Reglamento
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