[610] Rehala de perros en suelo rústico

A-Como consideráis la instalación de una Rehala de perros destinados a la caza en SR. como una actuación ordinaria o extraordinaria?
Según el artículo 28 del Rg la entendería ordinaria, pero me gustaría vuestra opinión. Gracias!!

B-Buenas tardes al hilo de el debate que hubo sobre si es uso ordinario la ganadería intensiva, habría q he ver si se considera la actividad como ganadera y si hay un uso racional que no no suponga transformación de el suelo rústico, concepto que esta muy indeterminado en la ley
C-¿Debe estar o localizarse en esa clase de suelo? ¿O podria estar en un suelo urbano industrial? Yo creo q esa es la diferencia sustancial entre actuación ordinaria o extraordinaria. En un proyecto de actuación q trámite hace unos años se consideró explotación ganadera la cría de lombrices para la vermicultura, a pesar de ser para reciclaje de basura orgánica, porque no era obligatorio q estuviera en suelo rústico, aunq fue con LOUA, creo q eso sigue siendo muy similar.
D-Una rehala es una jauría de perros que cabe en una furgoneta. Suelen ser menos de 25 perros. Están preparados para la caza mayor, razas de presa cruzadas con raza de velocidad, muy ruidosas. Otra cosa es que el solicitante tenga 10 o más realas.. Es una actividad ganadera y cinegetica tradicional. Es imposible tener una reala ( perrera) en suelo residencial. Es ruidosa y olorosas. Dudo que lo aguante nadie en suelo industrial. Es una actividad agropecuaria y/o cinegetica. Y por tanto ordinaria. No es una actidad intensiva porque los perros seguro q necesitan más de 10 m2 por cabeza. Los perros necesitan mucho espacio.
Por otro lado, siguiendo el tema del mes pasado en el yo mantenía que las actividades ganaderas intensivas son actividades extraordinarias y parecía ser el sentir mayoritario, pero había alguien q remitía a una ponente en un curso q decía q el 2% era un dato objetivo. En estos días de por medio alguien de la Junta cercano a la redacción de la ley, me ha dicho lo mismo que el 2% es un dato puramente objetivo que salió de las negociaciones con los agentes representantes agrarios durante la redacción; de tal manera que si la actividad ganadera intensiva no sobrepasa el 2 por ciento de la extensión de la parcela no se entenderá que es una actividad extraordinaria.
E-Una nave de pollos de engorde (con ciclos dia/noche artificiales y con todos los pollos apilados) no puede convertirse en una actuación ordinaria en función de los m2 de finca que "sobren". La diferencia no es cuantitativa sino cualitativa.
No se puede convertir el 2% (que es un limite de proporcionalidad que establece cuando una actividad netamente ordinaria se tramita como extraordinaria por superar proporciones) en un medio para que una actividad netamente extraordinaria se convierta en ordinaria.
Evidentemente no me voy a asustar a estas alturas porque se pretenda rectificar una norma "por la puerta de atrás", mediante instrucciones o similares, ya lo hemos visto "n" veces. Pero creo que sería sonrojante usar esos medios para colar como ordinarias activiades agroindustriales o de ganaderia intensiva desvinculadas de los recursos naturales y veo difícil que lo que te comenta ese ponente sea medianamente compatible con lo dispuesto en el punto 2 del art. 27 de Reglamento.
A-Muchas gracias por vuestras aportaciones. Estoy con vosotros en cuanto a la indeterminación en cuanto al número del 2% de ocupación de la sup de la finca para considerar la actividad como ordinaria. La verdad que aun siendo criterios objetivos, tenemos q tomar decisiones desde los ayuntamientos y dar soluciones, interpretar y usar el sentido común.
Así q, para el caso q se me plantea en este momento, son 15 perros dedicados a la caza. Entiendo que se trata de un uso ordinario del SR. Además deberá tramitar la Calificación ambiental, dar de alta la explotación ganadera de “rehala” en la OCA de Antequera, con informes sanitarios favorables.

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