En un reconocimiento para AFO en DS, hay un error catastral, al no estar el perimetro de la parcela bien, una esquina de la edificacion catastralmente está en la parcela catastral vecina, pero en la realidad está en la parcela propia.
El vecino ha firmado un acuerdo de correccion de lindes reconociendo que no es suya la edificacion y el perimetro está mal en catastro.
Han presentado esa documentacion con el registro en catastro con el acuerdo del lindero.
¿Se puede hacer el reconocimiento del AFO o hay que esperar a que catastro se pronuncie y acepte la modificacion entre las parcelas para el reconocimiento de la situacion juridico urbanistica?
B-Mi opinión es que Catastro no determina las lindes de las parcelas, por lo que podéis emitir la resolución de AFO.
C-Yo también lo creo, el catastro tiene una finalidad recaudatoria. Si el registro tuviese una interfaz gráfica en condiciones (está en ello) sería la referencia adecuada.
D-catastro es una herramienta fiscal, no urbanística. De hecho, las resoluciones urbanísticas son las que pueden modificar catastro, o así debiera ser.
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