[611] Licencia de actividad en edificio municipal

A-Buenas tardes, un ayuntamiento construye un edificio de usos múltiples con sala de uso formativo
El equipo redactor ha sido externo.se recepciona y cuenta con final de obras. Precisaría de tramitar licencia de actividad de dicho edificio?

B-Los ayuntamientos no se dan licencia a sí mismos, la aprobacion de los proyectos por el organo municipal surte el mismo efecto. Por otra parte las actividades van con declaración responsable.
C-Hola, en mi Ayuntamiento estamos tramitando la ocupación y la actividad de uno similar, en un centro de formación, y se va a hacer mediante aprobación municipal de la ocupación y de la actividad.
D-Buenas tardes, en mi Ayuntamiento, independientemente de quien redacte el proyecto, sea externo o interno, se autoriza el proyecto tanto de obra como de actividad, q en el supuesto de q estuviera sometido a algún trámite ambiental también hay q realizarlo, y una vez se presenta CFO se recepciona. Y esa recepción nosotros la consideramos equitativa a la Dr de utilización, que aquí he tenido siempre mis dudas si además deberíamos autorizar la utilización al estar ya recepcionada y aprobada la recepción por Junta de Gobierno Local, en nuestro caso. No se como lo veis? Gracias y un saludo.
E-Art 139 LISTA
1. Los actos a que se refieren los artículos 137 y 138, que sean promovidos por una Administración Pública o sus entidades adscritas o dependientes de esta, distinta de la municipal, están sujetos igualmente a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, según proceda.
2. Cuando dichos actos sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local

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