A-PGOU aprobado en 2015. En la ficha de planeamiento de sus ARIs se establece una reserva del 30% para Vivienda Protegida. Se plantea por un promotor reducir al 10% la reserva de Vivienda Protegida en el desarrollo de una ARI delimitada en el referido PGOU de 2015. ¿Lo veis posible? ó ¿lo imposibilita el apartado 1.d) de la DT2ª del RG de la LISTA?
B-ojo con la modificación artículo 20.1.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en cuanto a los porcentajes mínimos modificados y su aplicación a tu caso particular. Tendrás que analizarlo
C-Entiendo que "prevalecerá" como dice la DT2ª la del PGOU, al haber previsto una mayor.
En la modificación del RDL 7/2015, la reserva mínima ya es de todas formas el 20%, luego el 10% ya no es posible.
E-No se si habría que considerar la ley estatal de la vivienda que ahora con su reforma indica el 40 y en algún foro dicen que debe ser el 40
F-Me temo que en los nuevos desarrollos hay que respetar la Ley estatal: 40%
1 comentario:
Al hilo de lo que decís, el art. 20 del TRLS determina que deberán destinarse a VP “ los terrenos necesarios para realizar el 40 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el 20 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.” El 61.5 de la
LISTA hablaba del 20% de la nueva edificabilidad residencial, pero con la última modificación esto ha desaparecido. Por tanto, ahora en un PRI en el que se aumente la edificabilidad residencial, el 20% para VP se calcula sobre la edificabilidad total o solo sobre el aumento??
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