[615] Demolición con silencio negativo

A-¿Entendéis que la demolición pasa a licencia con silencio administrativo negativo porque la demolición se encuentra dentro de los conceptos del artículo 11.4 del TRLS15?
B-Dicho de otra forma: ¿entendéis que "demolición" entra dentro de los conceptos de "edificación" de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación?
C-Buena pregunta, si nos vamos al ámbito de aplicación de la LOE, hay que ver lo que entiende por edificiación, e incluye: "b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección."
Y esas descripciones permiten interpretar la demolición como una "actuación LOE", pero si lo vemos bajo lo que dice Art. 2.1 "Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente" deberíamos interpretar que la demolición no lo es (salvo las demoliciones parciales dentro de proyectos de rehabilitación, reforma, etc.).
Lo cierto es que el silencio negativo de las obras que estén al amparo de la LOE es por la consideración de "legislación que afecta al medio ambiente" que se hace de ella, motivo por el que se le exigen a los edificios determinadas características de aislamiento, etc. Por ello, yo me inclino a que no son obras LOE y el silencio es positivo (ojo con los edificios protegidos).
Para apoyar esta tesis, el CTE que es el desarrollo reglamentario de la LOE no habla de demoliciones (creo recordar)
D-Eso es hilar muy fino
E-Según la sentencia que matiza la constitucionalidad de este art 11.4, en el caso del aparatdo b), no es solo por las competencias en materia de proteccion del medio ambiente, lo q lo hace constitucional, sino tambien por la seguridad de las personas, requisito básico a cumplir en la LOE. Un py de demolición puede atentar a esa seguridad. Yo antes lo incluia en el art 11.4, con silencio negativo, aunque como ahora se ha incluido dentro de las DR, ya no se aplicaría el silencio
Se aplicaría a los edificios protegidos, y sigo pensando q sería negativo

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