A-En una actuación extraordinaria en suelo rustico de implementación de un complejo rural, el promotor es el dueño del suelo, y va a conceder un derecho de superficie sobre las futuras edificaciones de el complejo a una empresa compuesta por terceras personas, quienes a través de la sociedad se beneficiarán de la explotación del complejo que realizará como operador el propio promotor, pensáis que esta figura jurídica de el derecho de superficie en suelo rustico se podría considerar una parcelación urbanística a la que se refiere el articulo 139.2 de el RGLista.
El derecho de superficie de edificaciones se utiliza mucho en suelo urbano pero en suelo rustico nunca lo he visto, pero la ley lo permite.
B-No sé si algo se me escapa. El derecho de superficie es una cuestión en principio de derecho civil. En suelo rústico es muy usual usarlo para la cesión del espacio donde se ubican las plantas fotovoltaicas y las gasolineras. Es una manera de cesión temporal que tiene acceso al registro de la propiedad. Teóricamente es una cesión del vuelo. Realmente es una cesión temporal de una espacio o construcción que se lleva al registro es hipotecable teóricamente y se puede poner en el tráfico. El hotel es un derecho de superficie, el restaurante otro y la gasolinera otro. Se puede ceder salvo pacto en contrario.
Entiendo salvo q algo se me escape que no es el caso del 139 y que no veo pacelacion por ningún lado, sino cesiones de explotaciones de negocio. No aparecen nuevos asentamientos que no haya permitido el proyecto de actuación. Y es mi opinión q el 139 es una presunción para restriccion. Ya bastante q estamos presumiendo q se va a cometer una ilegalidad..insisto presumiendo. Por eso creo que la interpretación tiene q ser muy restrictiva y muy literal y no una interpretación flexible y extensiva. Por eso al no aparecer el derecho de superficie entre los negocios referidos en el 139 creo q el derecho de superficie sería admisible.
Cosa distinta es q te vengan dos primos haciéndole un derecho de superficie al 50 por ciento de la parcela rústica con una nave con porche.... q sería otra manera de llamar a un proindiviso
A-Gracias.! Si eso pensaba yo tb
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