[563] Solicitud de AFO cuando no se puede solicitar primera ocupación

A-En una parcela de unifamiliar solicitan licencia de Obra Mayor en el año 2007. Obtienen licencia en 2008. Realizan la obra contraviniendo las condiciones de la licencia por lo que nunca solicitan la primera ocupación de la vivienda.
Nosotros no hemos tramitado la caducidad de la licencia ( aunque como podéis imaginar ha pasado el plazo sobradamente). Cuentan con inscripción en el Registro ( aportan certificado registral )
Aportan el alta en catastro de la vivienda de 2016. Como no pueden solicitar la primera Ocupación ni presentar DR, han solicitado un AFO.
¿Consideráis posible otorgar un AFO?
El plazo de restablecimiento ha prescrito sobradamente, pero la licencia no la hemos caducado.
B-Pienso que perfectamente se podría tramitar un AFO.
C-no veo que la no caducidad sea un obstáculo para la concesión del dafo, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello.
También estudiaría si cabe la legalización, ya que indicas que la actuación no se ajusta a la licencia, sin embargo, no sabemos si se ajusta a la ordenación, en cuyo caso podría caber una legalización, situación mas favorable para el administrado en cuanto al régimen de aplicación al inmueble.
A-A lo mejor no me he explicado bien, la legalización no cabe por no haber respetado las separaciones a linderos, edificabilidad maxima y ocupación
D-Claro!!!, en este caso no cabría legalización. yo entiendo en este caso que si se puede realizar el procedimiento de AFO o DAFO puesto que el inmueble se realizó contraviniendo las condiciones de la licencia y los parámetros urbanísticos, siempre y cuando hayan transcurrido el plazo para el restablecimiento y no esté en algún suelo de especial protección o afección sectorial
E-La definición de AFO implica que se aplica sobre edificaciones irregulares. Aunque la obra tuviese licencia, el edificio no se ajusta a ella y es una actuación claramente irregular.
F-Yo tampoco le veo impedimento a la tramitación del AFO, no obstante yo declararía la caducidad de la licencia de oficio, para evitar malas interpretaciones
G-Considero que eso sería necesario si el DAFO lo hiciera de oficio el Ayto, pero como el DAFO lo solicita el promotor no lo considero necesario
H-Una pregunta al respecto: en ese AFO a tramitar sobre una obra que ya tuvo licencia y por la que pagó tasa e impuestos, ¿qué PEM hay que considerar a efectos de cálculo de la tasa? ¿El de la vivienda entera o el de aquellos elementos no contemplados en la licencia original (entre los que están los que provocan la situación de fuera de ordenación)?
I-Buenas, hay ordenanzas que te aplican una tasa resultante de considerar lavivienda entera, porque al final hay que estudiar la edificación completa, pero restan un porcentaje que suele ser equivalente al del PEM de lo que ya tuvo licencia. Es lo más justo, para no pagar dos veces por lo mismo
G-Si lo ejecutado contra licencia no puede ser independizable y demolible, el presupuesto es de toda la edificación, esto es toda la edificación es AFO
I-Por supuesto.
F-Además ten en cuenta que el concepto q se paga ahora es tasa por tramitación del expediente AFO, no por tramitación de licencia y menos aún un impuesto. Son conceptos distintos
Eso si, habrá q atenerse a lo disponga la ordenanza municipal q puede q contemple algunas rebajas…
J-según la LRHL, las Tasas han de cubrir el coste del servicio público y/o administrativo, no puediendo rebajarse, salvo las exenciones previstas legalmente; pero sí pueden rebajarse los Impuestos con determinadas condiciones y con Acuerdo expreso. Las Ordenanzas Locales, por principio, no pueden contradecir a las Leyes.
K-En cuanto a la situación de un edificio legalizable "prescrito", antes de la LISTA se obligaba a legalizarlo. Ahora no, y sobretodo en Suelo Rústico, hay quien opta por el AFO, para ahorrarse el 15%.
Yo defiendo que la LISTA debería gravar también con este 15% a los AFO's en Rústico

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