[566] Actividades mineras y de energia renovable tras la STC 25/2024

A-La reciente STC 25/2024 (BOE 72 de 22 de marzo) sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentaron 50 diputados en relación con la LISTA ha alterado el régimen de usos y actividades del suelo rústico, al considerar que las actividades mineras y las instalaciones de energías renovables sólo podrán considerarse como usos ordinarios en la categoría de suelo rústico común. Ello significa que en las restantes categorías de suelo rústico dichos usos constituyen actuaciones extraordinarias y, por tanto, deberán sujetarse al procedimiento de autorización previa.
Entiendo por tanto que en el caso de las instalaciones de energías renovables la prestación patrimonial a satisfacer, cuando se trate de suelo rústico común será la prevista en el art.12.1 b) de la ley 2/2007 de fomento de las energías renovables, mientras que cuando se trate de las restantes categorías de suelo rústico habrá que satisfacer la prestación compensatoria del art.22.5 LISTA ¿Es así? No lo pregunto por el importe y la posibilidad de minoración, que es similar, sino por el destino de lo recaudado.
B-Yo así lo entiendo
C-Por cierto, habéis tenido que informar alguna estación de vehículos eléctricos, que incorpora PFS para autoconsumo? Está en suelo rústico común? Lo consideráis un uso ordinario?
D-Según el artículo 12 de la Ley 2/2007 de fomento de las energías renovables, las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos son consideradas actuaciones ordinarias
B-Efectivamente

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