[565] Duración de la cualificación de un proyecto de actuación

A-Si el promotor de un proyecto de actuación se auto impone una cualificación de 40 años de su actividad, ¿Se tiene que recoger así en el acuerdo de aprobación del proyecto de actuación o por el artículo 34 del reglamento la cualificación se debe considerar ilimitada al no darse la circunstancia de que no se trata de una concesión administrativa sobre terrenos de dominio público ni se actua sobre terrenos incluidos en ámbitos de transformación previstos en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística?
B-Solo se me ocurre un supuesto para que se le limite la duración: que el terreno sea en alquiler con ese límite de plaza. En ese caso, y si la actuaciòn es por interés general, y por tanto vinculada a quien la ejerce, tendría sentido limitarla temporalmente.
A-Ese es un caso lógico con el que estoy de acuerdo aunque no quede recogido literalmente en el reglamento ni en la ley. También no podrían ser imitados si se trata de una concesión administrativa sobre terrenos de dominio público o se actua sobre terrenos incluidos en ámbitos de transformación previstos en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
C-Si el promotor tiene conocimiento de que la cualificación de los terrenos puede ser ilimitada, en insiste en que su actividad no se prorrogue más allá de los 40 años, no creo que sea improcedente.
A-El promotor incluyo los 40 años para justificar la viabilidad económico-financiera de la actuación. Nos dijo verbalmente que preferiría que fuese ilimitada. Entendimos, tras un "debate interno", que no era necesario que se eliminaran lo de los 40 años del documento pero en el acuerdo plenario se recogió el carácter ilimitado de la actuación en virtud del artículo 34 del reglamento.
C-Pues si ya está está recogido en el acuerdo plenario no veo el problema.

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