[636] Decreto Medidas Urgentes: ATU nueva urbanización

A-en el reciente Decreto de Medidas Urgente para poner más viviendas en el mercado, en su Disposición Final Primera habla de la posibilidad de incorporar en la Oficina Aceleradora iniciativas residenciales con determinadas características a través de ATUs de nueva urbanización. Mi duda es si se refiere a ATUs existentes en el planeamiento vigente, o si está abriendo la puerta a ATUs de nueva urbanización en suelo rústico de nueva creación. Si es esto segundo es una gran novedad que innova las transitorias de la LISTA y el RGLISTA.
B-es solo para viviendas protegidas o puede ser de venta libre
C-yo entiendo que la Unidad Aceleradora impulsará el desarrollo de los Instrumentos de las ATUs de Nueva Urbanización, sin embargo la delimitación y la ordenación se hará acorde a lo regulado en la LISTA y su Reglamento, no pudiendo contravenir a la transitoriedad en el caso de ATUs en suelo no urbanizable. Lo que planteas iría en contra de lo que se pretende en la Ley porque abre la puerta al desarrollo de sectores de uso global residencial sin necesidad de realizar nuevo Plan General. El Decreto debería haber modificado expresamente el RG-LISTA en ese aspecto. Aunque está bien traído y entiendo lo que dices, si logras encontrar una justificación fundada que valide las ATUs de nueva urbanización en suelo no urbanizable en base al nuevo Decreto gustaría verla.
D-Exacto, pienso igual. La asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora en suelos rústicos sometidos a ATU de nueva urbanización, tienen q ser suelos en sectores ya delimitados en el planeamiento. Tendrán un impulso preferente y urgente en todos los trámites. Yo no entiendo que se trate de delimitar nuevas ATU de n.u. en suelo rústico.
El decreto sólo trata de impulsar vivienda protegida y medidas para controlar la VUT
A-Gracias. Pienso igual.

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