A-Hola, en el caso de que un Ayto quiera aprobar unos criterios interpretativos de su PGOU ¿tienen que estar aprobados por Pleno, Junta de Gobierno, Alcalde...?
He visto que en Málaga los aprueba el Consejo Rector de su Gerencia de Urbanismo, en Granada el Pleno y en Sevilla tienen unas circulares aclaratorias...
B-nosotros hacemos aprobación en Pleno, se acuerda dar traslado a la Delegación Territorial y se publica en el BOP. Todo en coordinación con la Junta y no hemos tenido problema.
C-nosotros lo hacemos con un acuerdo de Junta de Gobierno Local por ser gran población y lo publicamos en la web del Ayuntamiento
D- Nuestro PGOU marca un procedimiento. Se aprueba por el Pleno se traslada a la Delegación y se publica.
E-Nosotros las circulares interpretativas las aprueba el Alcalde (Concejal delegado de Urbanismo) por competencia residual
F-Total, que cada uno lo hace como le parece 😜
G-Eso de aplicar los pareceres no es un argumento jurídico, pues recuerdo que las licencias son actos reglados; por lo que tales criterios interpretativos han de ser aprobados por el órgano legalmente competente y de ser públicas, mediante su publicación en el BOP y en la página corporativa de trasparencia (art. 25 TR-LSRU y art. 10.5 LISTA).
E-Así es: las instrucciones o circulares interpretativas si trascienden o afectan a terceros deben publicarse como dice Diego. En mi municipio entendemos q,al no venir expresamente que la competencia para su aprobación corresponda a la Junta de Gobierno Local (art 127 LBRL) ni al Pleno (art 123 LBRL), correspondería al Alcalde (art 124. 4.): sea considerando la competencia residual del apartado ñ) o bien por el apartado g) que le faculta para dictar instrucciones.)
No obstante toda esta materia del “soft law” está falta de regulación y por ello surgen estas interpretaciones distintas
Somos municipio de gran población
H-También pienso que es competencia de alcaldía delegable en JGL. Recomiendo lectura de STS 1160/22, 15-12 sobre el alcance de las instrucciones interpretativas
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