[554] La colaboración público-privada en las tramitaciones urbanísticas

A-Os adjunto tabla comparativa de la modificación del Artículo 9. Colaboración público-privada hecha por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Con esta modificación.
5. Los informes, certificados o actas que emitan los colegios profesionales y las entidades urbanísticas certificadoras se incorporarán al correspondiente expediente administrativo y serán tenidos en cuenta en la resolución de los procedimientos, sin perjuicio de la verificación y control que en el ejercicio de sus potestades corresponde a la Administración.
Las Ordenanzas municipales podrán prever que el informe o certificado pueda surtir efectos equiparables al informe técnico en los procedimientos de intervención administrativa sobre la actividad de edificación, en los términos establecidos reglamentariamente.
El art 15 del Reglamento también modificado lo desarrolla
B-he estado husmeando las modificaciones de la LISTA y el Reglamento y me ha sorprendido concretamente ésta que refieres, tal que, para mí, viene a recoger el mito reiterado de muchos alcaldes sobre que, si un Colegio ha dado por bueno un proyecto, no tiene por qué poner pegas el Técnico municipal. Todo parece muy bien intencionado en un mundo con buenas intenciones, pero sabemos de sobra que no es así. Por mucho que lo vistan con la puñetera simplificación administrativa, el Colegio se debe a los colegiados y el Técnico municipal al interés público, con lo que la independencia de criterio es trascendental en ello; pretendiendo pasar de colaboración del Colegio en la agilización administrativa, que es legítima, a la suplantación de una función pública. Si un Informe de un Colegio se incluye directamente en el expediente administrativo, y sustituye al del Municipal, tal cómo figura en el texto, mal vamos por varios motivos. En primer lugar, en cuanto al alcance del proyecto y su necesidad, conforme a la LOE, por afectar a la estructura y al aspecto exterior, volvemos a la eterna pelea sobre competencias; tal cómo si ponemos al lobo a cuidar de las ovejas, pues un Colegio defiende primero la prosperidad de su gremio. Así, sabemos que apareceran muchas obras disfrazadas de pequeñas intervenciones, cuando son realmente grandes. En segundo lugar, la Jurisprudencia del TS ha establecido que el Ayuntamiento ha de controlar en primer lugar en el trámite de Licencia la competencia del Técnico redactor, lo cual nunca va a poner su Colegio en entredicho, tal cómo nos demuestra la experiencia. En este sentido, no sólo tenemos la lucha por competencias entre Arquitectos y Aparejadores, sino también la pretensión de los Industriales y los de Caminos por proyectar usos no expresamente reservados, tales cómo los comerciales de pública concurrencia (recreativo) o los deportivos, ambos englobables en el reservado cómo cultural. Por otro lado, si juntamos esta nueva disposición con la generalización de las Declaraciones Responsables en lo Conjuntos Históricos y en los entornos de los BIC singulares, también nos aperecerán nuevos casos polémicos, de intervenciones que superan el alcance posible o la competencia, muchos de los cuales acabarán en los juzgados por denuncias ciudadanas o de los Colegios alternativos.
C-Totalmente de acuerdo con lo que dices. Añado que ese despropósito va a aumentar el número de expedientes de disciplina urbanística por actuaciones consumadas que no se ajustan a la normativa ... aunque puede que el próximo paso sea que también se sustituyan los informes técnicos de los funcionarios en los expedientes disciplinarios.
D-Hola B, lo que dices da para un par de meses...ja, ja, ja, desde luego, como dices cuestiones como "el Colegio se debe a los colegiados y el Técnico municipal al interés público" pues es evidente, no obstante, eso no quiere decir que cada uno haga sus cometidos de forma correcta y profesional. Yo que conozco muy bien un Colegio y además trabajo en la calle te puedo asegurar que muchas veces tenemos bastantes problemas por el visado y, desde luego, si no somos competentes para un trabajo te puedo asegurar que el Colegio no visa un documento. Un documento visado (al menos en el colegio de arquitectos) te puedo asegurar que habilita (no sólo profesionalmente, sino cuestiones de incompatibilidad, deontológicas, seguros de R.C., colegiación, etc) con toda certeza y seguridad al técnico para ese trabajo, sin ningún tipo de duda para el técnico municipal al que le llegue un documento visado en su Ayuntamiento.
E-entendiendo que el COAS funciona estupendamente, los técnicos que estamos en los ayuntamientos sabemos sobradamente que hay colegios que visan documentos sin las debidas garantías de cumplimiento de normativa. Es más, el mismo COAS ha elevado a instancias judiciales numerosos casos contra otros colegios profesionales.
Un informe de visado de un Colegio profesional, nunca debe sustituir al informe técnico municipal.
F-Os sorprendería ver lo que entra en un ayuntamiento con visados de otros colegios.
Nada más pensar que esos mismos colegios puedan llegar a informar, da escalofríos.
G-A mi me llegan actuaciones visadas para las que los técnicos no son competentes constantemente.
Respecto a lo de las declaraciones responsables para las demoliciones de edificios no protegidos.... Más de un edificio protegido va a caer antes de que el ayuntamiento tenga tiempo de reacción.
B-Al final, volvemos al mismo argumento que he comentado algunas veces sobre que estas liberalizaciones intentan emular el sistema jurídico anglosajón, basado en regulaciones parcas y laxas, considerando la buena voluntad de las partes y la certeza de que nadie miente, pues, si no, acaba en la carcel. Así, en EUA, hay mucha gente, actores económicos, en la carcel por mentir a los consumidores. Pero los que intentan introducir esos métodos del sistema jurídico anglosajón olvidan que gran parte de su fundamento es la moral luterana, en la que mentir es inadmisible; pero nuestro sistema se basa en la moral católica, donde se perdonan los pecadillos y nadie va a la carcel por mentir y muy pocos por engañar. Así, ¿cuántos certificados o planos de situación falsos os habéis encontrado y cuántos Técnicos han ido a la carcel por ellos?
Con relación al debate ayer del DL y lo referido en este hilo, es interesante la referencia en el artículo de El Diario, donde dicen que habrá un recurso de inconstitucionalidad del PSOE, entre otras cosas, incidiendo en la suplantación de funciones públicas: https://www.eldiario.es/andalucia/pp-vox-ratifican-decreto-andaluz-cambia-176-leyes-sopeton-participar-sindicatos-izquierda_1_10945129.html
El asunto da para largo. Ahora, este otro artículo refleja que ya hubo polémica con el Gabinete Jurídico sobre la posibilidad de suplantar las funciones públicas. Y tampoco son de ahora los casos en que los alcaldes intentan suplantar el Informe del Técnico Municipal, que no les viene bien, acudiendo a otro alternativo de un mercenario. Ya estamos en un punto en que no sólo se acude a un mercenario, sino que se les faculta para quemar en público el Informe Municipal, en lugar de olvidarlo en un cajón: 
H-Como bien dices Diego, los alcaldes acudirán a mercenarios externos además de los mercenarios internos que pueda haber, que desgraciadamente los hay. A mi este asunto me tiene algo robado el sueño, porque tendrán campo libre los avariciosos y corruptos, un urbanismo sin control y a la carta. Esperemos que esto se revierta de alguna forma
I-Permitidme que discrepe. Todo lo privado no es malo y corrupto, al igual que todo lo público no es santificable. El sistema no funciona, muchísimos Ayuntamientos están colapsados y me parece una buena solución (o al menos démosle una oportunidad).
H-Estás en tu derecho de discrepar, faltaría más. Todo lo privado no es malo y corrupto, pero el privado malo y corrupto lo tiene ahora más fácil. Los ayuntamientos se descolapsan poniendo más recursos, no dejando "sin valor" los informes técnicos de los funcionarios. En cualquier caso, a darle la oportunidad que dices estamos obligados por el decreto ley. Iremos viendo...
J-Creo que se sacan conclusiones precipitadas. Como dice el refrán “poner el paño antes de que salga el grano”
K- J con todo el respeto que te tengo, opino lo mismo que H. Todos los que estamos en el grupo tenemos experiencia suficiente para saber cómo funciona la administración. Se está dejando caer "lo público" en favor del privado en muchos ámbito. Por ultimo siento que los colegios profesionales o no han tenido en cuenta a los Arquitectos que trabajan en la Administración o directamente nos han vendido. Al menos, esta es mi opinión.
F-"Para que el mal triunfe, solo se necesita que los buenos no hagan nada". Edmund Burke.
I-Tened en cuenta que hablamos de actos reglados, que si las normativas fueran claras y los Ayuntamientos publicasen sus criterios de interpretación, no veo el riesgo. Una EUC pierde más haciendo mal su trabajo (la pueden inhabilitar) que un funcionario corrupto, que sabéis que se jubilan en el puesto.
¿Quiénes son los buenos?
F-En este caso los que velan por los intereses públicos según nuestro ordenamiento jurídico.
I-Eso deja al sector privado como los malos 
F-Para nada. Sólo a los que van con intenciones deshonestas 
J- Muy drástico, K
Yo no lo veo así
No se deja caer lo público. He estado dentro y fuera y sigo siendo un acérrimo defensor del funcionario
Decir que el Colegio “os ha vendido” me parece excesivo, un despropósito
A-Creo que todos/as teneis parte de razón en vuestros argumentos pero recordad el título del artículo 9, "colaboración publico-privada". Todo esto funcionará cuando se trate de colaborar, no de sustituir.
J-Así es
B-Sí, A llevas razón en que es bueno colaborar, pero el texto del DL es taxativo, que se puede sustituir, si así lo dicen las Ordenanzas; tal que sabemos que puede empezar con buenas intenciones, pero también podemos imaginar que no será así en todos los casos. Y, en cuanto a que el Colegio nos ha dejado tirados a los funcionarios, os lo puedo confirmar en casos concretos donde yo he participado, presentando en el Juzgado informes totalmente de parte del proyectista. También, reflexionad que no estamos tratando con los Colegios de Arquitectos o de Aparejadores, sino que muchos proyectos proceden de los Ingenieros de Caminos, de los Ingenieros Técnicos Industriales o de los Agrícolas, tal que imaginad lo que puede surgir por ahí en las barriadas nuevas (p. ej. edificio sin uso específico, sin reserva de titulación, que luego se adapta a centro de servicios varios; pero que resulta ser realmente viviendas o alojamientos turísticos), en los polígonos industriales o en el medio rural, sin la intervención de un Funcionario Técnico que lo controle. Si se abre para acreditar un Colegio, no se puede discriminar a otro.
L-Introduzco un nuevo elemento a valorar: la Ordenanza solo puede posibilitar que el informe de la entidad certificadora o colegio profesional sustituya (surtir efectos equiparables) al informe técnico, pero no al jurídico. Y éste se ha de pronunciar sobre la "conformidad a la legalidad de la actuación que se pretende". Teniendo en cuenta que la ordenación urbanística, por su carácter reglamentario, constituye parte del ordenamiento jdco aplicable, es también "legalidad" a considerar. Es decir, si el informe técnico presentado incumple un artículo de las ordenanzas urbanísticas, el informe jdco puede ser desfavorable
E-Es muy raro que el informe jurídico de una licencia entre a valorar cuestiones técnicas. Pero visto lo visto, si se aprobasen ordenanzas municipales en ese sentido, igual tienen que empezar a valorarlas.
L-¿Donde está la frontera de las cuestiones técnicas y las jdcas en cuanto a la aplicación de las ordenanzas urbanísticas? El informe técnico comprueba "la adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística aplicable" y el jurídico "la conformidad a la legalidad de la actuación que se pretende". Y, como he dicho, la ordenación urbanística es legalidad
B-L, los Informes Jurídicos suelen versar sobre tramitación, competencia y cumplimiento de los requisitos del acto. Veo muy extraño que el Secretario-Interventor de un pueblo pequeño pueda incluir en su informe previo a la Licencia valoraciones sobre número o altura de plantas, edificabilidad consumida por el proyecto y cuestiones de esa índole. Si la Ordenanza ha puesto que las cuestiones técnicas de cumplimiento del Plan las valore el Colegio correspondiente, sólo quedaría, por su parte, decir amén y que el competente para conceder es el Alcalde o la Junta de Gobierno.
M-En una licencia, normalmente el informe técnico es el que entra verdaderamente a analizar el proyecto, y el informe jurídico, salvo casos excepcionales, versa sobre el procedimiento
L-Artículo 302.1: "El informe jurídico contendrá una enumeración de hechos, la relación de disposiciones legales aplicables y un análisis jurídico sobre la conformidad a la legalidad de la actuación que se pretende, así como sobre la adecuación del procedimiento". Conformidad a la legalidad y adecuación al procedimiento.
Una cosa es lo que "suelen" y otra cosa lo que "debe ser".
A lo que me refiero es que si el informe de la entidad certificadora incumple la ordenacion, el informe juridico lo puede/debe advertir
M-Pues entonces no hace falta informe técnico
L-"El informe técnico deberá comprobar la adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística aplicable y comprobar que se ha presentado la totalidad de la documentación exigible, según lo dispuesto en la normativa territorial y urbanística y la legislación sectorial aplicable"
Ambos se pronuncian sobre el cumplimiemnto de la ordenacion. No se trata de decir que sobra uno u otro. Lo que digo es que si el informe externo incumple, el jurídico lo advierte. como también debe hacer si el informe técnico interno incumple
E-L, el hecho es que los compañeros que emiten informes jurídicos no comprueba una por una las ordenanzas urbanísticas de retranqueos de la edificación, altura máxima, ocupación, etc…
Se confía al informe técnico.
Si no estaríamos informando lo mismo por dos veces, lo cual no tendría mucho sentido.
L-Por supuesto. La reflexión que he hecho es teniendo en cuenta la ausencia del informe técnico "del compañero". Líbreme Dios si mi técnico ha hecho informe favorable, entrar yo a valorar las ordenanzas. Me refiero al supuesto de un informe técnico externo "sospechoso", donde el jurídico puede "reconducirlo" (incluso con ayuda del técnico compañero)
E-Sí L, te he entendido, pero el problema es cómo saber que un informe externo es sospechoso o no 
E-Si no hay informe técnico municipal, esto será un coladero
M-Pues a mi me parece que si la ley está así…habrá que acatarla y asumir las consecuencias…las cuales auguro que no van a ser muy agradables
E-Además, si lo que se pretende es agilizar los procedimientos no se logrará, ya que el atasco ahora se producirá en los colegios profesionales, donde ahora los técnicos tendrían que emitir un informe completo del cumplimiento de la normativa urbanística, tardando mucho más en visar los documentos que en la actualidad.
B-E, el problema no es exactamente ese, pues el Visado Colegial sólo entra en cuestiones formales de habilitación y suficiencia de la documentación técnica; por lo que no quedaría afectado. Para que un Colegio entre en Convenio con el Ayuntamiento respectivo, tendría que acreditar unos medios personales adicionales y comprometerse a la verificación del contenido con arreglo al Plan, de lo que resultaría un Informe adicional.
En cuanto a lo de que la Ley hay que acatarla, por supuesto; pero me temo que el DL será recurrido al TC, lo que, si se hace por el Gobierno, implicará su suspensión.
E-Claro B, me refiero justamente a que la emisión de ese “informe adicional”, provocará demoras que actualmente no se producen en los procedimientos de visado.
J-Si se convalida como Ley el Recurso de Inconstitucionalidad no produce suspensión (en mi modesta opinión)
N-Yo por más vueltas que le doy, no veo eficacia en la medida porque solo se ahorra el tiempo de emisión del informe técnico puesto que el proyecto viene con él incorporado. ¿Se nos está diciendo que los compañeros que informen en los Colegios o en las EC serán más rápidos en emitirlo o es que tendrán más personal?
Lo que quiero decir es que el DL no ha eliminado ningún trámite que reduzca plazos en la concesión de las licencias, solo ha sustituido a la persona que emite el informe técnico.
I-Veo que en todos vuestros Ayuntamientos se conceden las licencias en tres meses. 
N-Entiendo que el servicio de emisión de informe lo pagarán aparte los promotores para que se puedan contratar a los técnicos que los redacten. También se les podría pagar ese dinero a los Ayuntamientos para que tuvieran más personal.
B-Por el Art. 161.2 CE, la suspensión es automática, para una Disposición recurrida con fuerza de Ley; aunque se puede levantar.
O-Yo hago los informes tecnicos de las licencias de obra del ayuntamiento donde trabajo. Os aseguro que el colegio de arquitectos no controla si se cumplen o no las determinaciones del art 288 del reglamento de la lista. Es más, en la mayoría de los casos, las licencias se solicitan con el básico q no pasa por el colegio al no ser obligatorio su visado.
J-El 163 dice que “EN NINGÚN CASO SERÁN SUSPENSIVOS” Y el 30 de la LOTC dice que la admisión NO SUSPENDERÁ NI LA VIGENCIA NI LA APLICACIÓN DE LA LEY.
F-Supongo k a efectos prácticos poco o nada va a cambiar. Me explico:
Este cambio normativo podría posibilitar la sustitución del informe técnico por uno de una entidad colaboradora externa al ayuntamiento, pero seguirá siendo necesario el informe jurídico, que ha de versar sobre la legalidad de la actuación.
Y la experiencia me dice que los secretarios, antes de pronunciarse sobre dicha legalidad, van a pedir que los técnicos municipales informen sobre la corrección del informe externo antes de ellos emitir su informe. Porque no creo k, en caso de demanda, puedan escurrir el bulto delante del juez volcando la culpa sobre un informe externo.
Conclusión, a efectos prácticos sumamos un informe al trámite. 

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