[560] Los notarios de Chiclana defienden su actuación profesional

B-La Junta de Andalucía ha dicho algo? Ya que según LISTA es un acto revelador de posible parcelación urbanística, si que la voluntad manifiesta de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir la consideración de parcelación urbanística
C-Y además seguramente sean actos q pueden inducir a la formación de nuevos asentamientos en suelo rustico y, por tanto, competencia de la Junta (art 351 RGLISTA)…
D-Estoy con los Notarios. Cuando el art. 91.2 L7/21 y art 139.2 D. 550/22 dice «posible» parcelación, está dejando claro que NO se trata de una presunción absoluta o «uris et de iure», sino relativa o «iuris tantum». 
¿De qué depende que se confirme la parcelación?, pues de que las cuotas indivisas lleven aparejado el uso individualizado de una parte concreta del inmueble, así de fácil, es lo que dicen los reiterados arts 91.2 L7/21 y art 139.2 D. 550/22, y también el art 26.2 RD 7/2015: «participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca».
Si el legislador hubiese querido decir otra cosa, lo hubiese hecho («in claris non fit interpretation»).
El legislador tan solo ha querido asegurarse de que todas las escrituras de cuotas indivisas vayan al MONTÓN DE LAS "SOSPECHOSAS" y pasen por el filtro del Ayuntamiento antes de inscribirse, pero ese filtro, obviamente, no puede consistir en que el Ayuntamiento afirme la existencia de parcelación donde no la hay, para eso no hace falta la intervención del Ayuntamiento.
Lo que se espera del Ayuntamiento no es que dé su opinión, sino que compruebe «si situ» si hay o no hay parcelación, siendo evidente que dicha visita no puede ser un simple «paripé», sino que debe fundamentar la decisión que finalmente se adopte.
Es decir, la intervención del Ayuntamiento tiene una finalidad garantista consistente en verificar si realmente estamos ante un acto parcelatorio, y de nada sirve que se visite la parcela, si la información obtenida en tal visita se ignora sistemáticamente.
Lo que quiero decir es que si se gira visita de inspección y se constata que NO existen datos de los que se pueda inferir la existencia de parcelación, el Ayuntamiento no puede seguir manteniendo que existe parcelación (que es lo que hace el Ayuntamiento de Chiclana)
Todos sabemos que las cuotas indivisas «se consideran actos reveladores de una posible parcelación», no hace falta que el Ayuntamiento nos lo repita una y otra vez, la verdadera cuestión es si dicha sospecha se halla respaldada por la realidad en el concreto caso que nos ocupa.
Si el Ayuntamiento de Chiclana gira visita de inspección y constata que no hay parcelación y aun así dice que la hay ¿PARA QUÉ ENTONCES GIRA VISITA DE INSPECCIÓN? ¿PARA QUÉ EXISTE EL TRÁMITE DEL ART. 79 RD 1093/97?
A-Un matiz: en el 139.2 párrafo 1º del Reglamento se considera acto revelador de posible parcelación la asignación de proindiviso (no transmisión), más el uso individualizado de una parte del inmueble. Esta regla es para al SU y SR. Si no hay uso individualizado, no hay acto revelador de parcelación. El párrafo 2º contiene una regla solo para el SR y para las transmisiones de cuotas proindiviso (no asignación), considerándose acto revelador de posible parcelación dicha transmisión si la superficie equivalente a la cuota trasmitida es inferior a u.m.c., haya o no uso individualizado.
D-Cierto, pero creo que en ambos casos, incluso en el del Suelo Rústico (SR), donde ciertamente basta la mera "transmisión" para que se ponga en marcha la presunción legal, en ambos casos (repito) estamos ante una presunción relativa, no absoluta. Por supuesto corresponde a los "interesados" desvirtuar esa presunción. Es decir, es correcto que el Registrador suspenda la inscripción y remita la escritura al Ayuntamiento para que gire visita de inspección y confirme o no la sospecha. Lo que no comparto es que la Administración siga manteniendo la existencia de parcelación ilegal incluso en aquellos casos en que existen pruebas directas "en contrario" que desvirtúan la presunción.
Como he dicho antes, si el Ayuntamiento gira visita de inspección y constata que no hay parcelación y aún así dice que la hay ¿para qué entonces gira visita de inspección? ¿para qué existe el trámite del art. 79 RD 1093/97?.
A-Si la superficie equivalente del % proindiviso transmitido es inferior a la u.m.c. es acto revelador de posible parcelación urbanística, con o sin uso individualizado. Aunque no haya uso individualizado, parece que el legislador ha querido atribuir a esa operación de transmisión (en SR solo) el efecto de inducir a la formación de nuevos asentamientos. En otro caso, no habría distinguido la exigencia del requisito del uso individualizado en el párrafo 1º y no en el párrafo 2º. Es cierto que el 24.2.b Rglto exige en las transmisiones de % el uso individualizado para considerar que se induce a la formación de nuevos asentamientos (requisito para ser parcelación urbanística), pero no distingue entre SU y SR, distinción que sí se hace en el 139.2 párrafo 1º
E-Sigo pensando que Dirección General del Ministerio de Justicia no ha conseguido entender en su integridad lo que el legislador pretendía. La disciplina preventiva siempre será mas eficaz que la punitiva. Y que no se nos olvide que muchas de estas actuaciones se deberían incluir dentro de las competencias autonómicas de la ordenación del territorio. Creo que urge una aclaración del legislador al respecto porque a nadie se le escapa que escriturar cuotas indivisas cataliza en un alto porcentaje la no deseada parcelación ilegal posterior.
D-Exactamente, personalmente considero que lo que debería haber hecho el parlamento andaluz es decir abiertamente: «También se requerirá licencia urbanística para aquellos actos en los que …..», y prescindir de expresiones como «reveladores» y «posible»
Pero tal y como están redactados los preceptos en cuestión “creo” que el Ayuntamiento no puede impedir la autorización/inscripción de las escrituras cuando existen pruebas que desvirtúan sobradamente la presunción de parcelación ilegal, máxime cuando el hecho de que el Ayuntamiento no impida esa autorización/inscripción "no da ni quita nada", es decir, no significa que el Ayuntamiento esté dando su "visto bueno" ni impide que, posteriormente, de llevarse a cabo la temida parcelación, pueda el Ayuntamiento perseguirla
E-Si la solución para frenar las parcelaciones ilegales pasa por que los ayuntamientos tengan que notificar y dar audiencia a todos los propietarios (que a veces superan la centena) de los proindivisos escriturados para cumplir con el procedimiento del artículo 79 del RHU (RD 1093/1997) se entienden las mas de 300.000 edificaciones ilegales que existen en Andalucía y que siguen en aumento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario