[556] Alcance de la modificación de un estudio de detalle

A-Que opináis de la posibilidad de modificar ("aumentar") la altura máxima permitida a una parcela en suelo urbano no sometido a ATU mediante un ED? (Consulta pag. 29). Bajo el mismo criterio nos consultan la posibilidad de modificar el parámetro de separación a lindero público (parámetro de normativa de edificación mediante el cual se concreta la ordenación urbanística detallada respecto a situación y forma) en una parcela comercial en suelo urbano.
Todo ello referido a las Respuestas a consultas sobre la LISTA y Reglamento publicadas recientemente (Consulta pag. 29)
B-Según mi opinión, además del control de la legalidad (que es lo que plantea esa respuesta a la consulta) hay que ejercer el de oportunidad con relación a las determinaciones y criterios que se quieran adoptar, que deben estar justificados con los criterios de oportunidad que mejor satisfagan el interés general. La ordenación detallada está constituida por muchos parámetros, y si todos se pudiesen alterar con un Estudio de Detalle... podríamos llegar a un urbanismo a la carta solo manteniendo edificabilidad y uso. Un cambio de alturas, dejar unas medianeras vistas en separación a linderos, cambian totalmente la imagen y la ordenación establecida. Otra cosa es que las ordenanzas de los instrumentos de ordenación urbanística ya recojan explícitamente que "mediante estudio de detalle se podrá hacer esto y lo otro".
C-En el año 2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio contestó a una consulta sobre este tema
A-Precisamente esa es la respuesta que han publicado ahora, por la que inicio el debate
creo entender que la Junta viene precisamente a intentar aclarar eso, que se podrán modificar todos aquellas determinaciones de la ordenación detallada que puedan entenderse regulan la definición de la volumetría: la situación y forma de la edificación concreta sobre la parcela (separación a linderos, ocupación, altura, etc.), e incluso trasvasar edificabilidades y numero de viviendas ("modificar ordenación de volúmenes") entre parcelas del mismo ámbito (entendiéndolas de similar calificación de zona pormenorizada ); todo ello siempre que no se modifique el uso, altere la edificabilidad y densidad global, incremente el aprovechamiento o se afecte negativamente a dotaciones. Y la duda que nos genera es precisamente que se mal entienda con ese urbanismo a la carta; entendiendo en todo caso que deben motivarse en la posible mejora que expones
D-Un ED no puede trasvasar edificabilidades ni número de viviendas entre parcelas-manzanas diferentes
E-Es verdad que la LISTA incluye ahora en el articulado la frase "modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada", con lo que lleva al razonamiento detallado en la respuesta de la dirección general sobre el Art. 78. No obstante, también parece que esas modificaciones de la ordenación detallada se especifican en el apdo 2 del Art. 94 del Reglamento, a, b y c; siendo lo que podrían modificar y no.
Si cogemos al pie de la letra la respuesta y el Art. 78, podrían los EDs modificar muchas más cosas, por ejemplo el catálogo.......parece una cuestión que no es baladí y dará que hablar más.....
F-Y si es eso lo q se ha querido en la LISTA y RGLISTA?
A-Por eso os planteaba la cuestión. Cual es la intención del legislador?
B-Yo entiendo que se trata de modificar un estudio de detalle que afecte a un conjunto de parcelas. Hacerlo para una sola me parece una barbaridad.
G-Lo que comúnmente se llama: "hacerse un traje"
H-Cumpliendo con las limitaciones del art.71 RGLISTA, no considero q sea una barbaridad. El planeamiento general establece una ordenación genérica para una zona, y es habitual que determinadas parcelas que por su forma, rasante, etc generen situaciones anómalas, que perfectamente pueden ser resuelta con este instrumento mediante una ordenación de volúmenes. Aunque solo afecte a una parcela
G-Al final la ordenación se convierte en traje de payaso con un "parche" en cada parcela.
I-Exagerao
H-Eso ya depende del fin y la pericia del “sastre”
G-Echa un ojo al plano de zonificación de Lopera (todo son distintas APA provenientes de ED previos a las NNSS).... Y eso era cuando los ED estaban más limitados por el Reglamento de Planeamiento.
A-Creo que es una interpretación viable, pues en ocasiones puede entenderse absurdo tramitar una innovación para la simple corrección de un parámetro que fija la forma de la edificación (volumetría), como puede ser la separación a linderos u ocupación en una parcela concreta, que lo que persigue es una mejor integración de la actuación edificatoria, con las limitaciones expresas de la norma; cuando precisamente se habilita a los ED para modificar determinaciones de la ordenación detallada. Como digo y como apuntan los compañeros, siempre que se pueda motivar la mejora o interés que se persigue. Como ejemplo, una parcela comercial aislada que se pretende alinear la planta sótano al lindero público para hacer viable y adecuar el aparcamiento de forma más apta, a fin de dotar mas reserva de aparcamiento, cuando el planeamiento vigente establece el cumplimiento de una separación mínima. O, en su caso, que como consecuencia de la singular geometría o topografía de la parcela, de una nueva alineación establecida por el planeamiento, o incluso de una afección sectorial, no lograse materializarse la totalidad del aprovechamiento edificable (volumetría permitida) de forma apta y coherente con la aplicación directa de las condiciones de ordenación y edificación de la ordenanza de zona; lo cual pudiera paliarse simplemente con un ligero incremento de la ocupación por planta o alteración de separación a linderos; casuística que no es tan rara. Siempre con el objetivo irrenunciable de la adecuada integración en el entorno donde se emplaza
H-Totalmente de acuerdo
J-Creo que la intención del legislador es ser consecuente con la voluntad de que los instrumentos incidan sobre las determinaciones más que suponer una jerárquica instrumental, así el Estudio de Detalle incidirá sobre determinaciones cuyos parámetros urbanísticos no intervengan el uso, aprovechamiento etc, pero que no dejan de ser determinaciones propias de la ordenación detallada
De la misma forma que un EO interviene sobre determinaciones de la ordenación general y ello no plantea la duda que pueda llegar a sustituir al Plan General
Personalmente opino que el desarrollo pormenorizado de la ciudad a través de instrumentos que te permitan modificar algunas determinaciones de la ordenación detalla en virtud de la realidad física del ámbito a intervenir, es muy beneficioso para la mejor implantación de las edificaiones y en todo caso en virtud de la tramitación a iniciativa privada (art. 80 LISTA), es la administración la que debe admitir a trámite el instrumento comprobando el mejor interés general, su oportunidad y necesidad.

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