[594] Consideración de uso ordinario de la ganadería extensiva o intensiva

A-Tengo la primera granja porcina en régimen estabulado en suelo rústico común tras la LISTA. Os planteo una duda que me surge de la lectura de la Ley y del Reglamento.
La redacción final del Reglamento no distingue entre ganadería extensiva o intensiva en cuanto a su consideración de uso ordinario.
Al tener carácter intensivo, ¿consideráis la actuación directamente como extraordinaria?, o de la lectura del artículo 28.4 del Rglto, la consideración viene regulada por la superficie de las edificaciones necesarias, es decir, si las edificaciones superan el 2% de la parcela es cuando la actuación tendrá que considerarse como extraordinaria?
B-En unas jornadas en la Diputación de Granada, el ponente expuso una serie de preguntas que realizó la Diputación de Almería a la Delegación, y una de ellas fue la que tú planteas. La respuesta fue que la diferenciación de los usos ganaderos como ordinarios o extraordinarios ya no se realiza en función de la capacidad de la explotación, se establece con el parámetro de ocupación máxima de las edificaciones para el desarrollo del uso (art. 28.5 RG)
A-Gracias
C-¿ entonces no se valora ya el grado de intensidad de la explotación agraria? Entonces si no superas el 2% de ocupación ni llegas a 2500m2, da igual el número de cabezas de ganado que metas por hectárea?
B-Yo entiendo que la capacidad de la explotación ganadera afectará para determinar el trámite ambiental que corresponda
A-El límite de 2.500m2 yo lo estoy aplicando únicamente para las actividades complementarias de primera transformación y comercialización que se desarolle en la explotación, no al uso ganadero .
C-Entonces no se mide ya la carga ganadera intensiva. Ejemplo 12, 5 hectáreas, 2% serían 2500m2. Instalas 1 cerdo cada 2 m2, serían 1250 cerdos,
Eso sería una explotación intensiva, explotación de uso ordinario?.
D-Yo siempre he tenido entendido que las explotaciones intensivas son las que se desarrollan en un recinto cerrado. Por ejemplo una explotación de porcino , si están libres por el campo es una actuación ordinaria, si por el contrario van a estar confinados para engorde en una nave eso es intensivo y seria una actuación extraordinaria. Por ejemplo una granja de pavos que es algo que esta muy de moda y es de engorde en una nave y no salen de la misma es intensivo seria actuación extraordinaria , entiendo yo
C-Quiero recordar que la legislación anterior tampoco hacía una distinción específica de explotaciones ganaderas intensivas, y si yo no estaba en un error, se miraba el grado de intensidad de la explotación. Una explotación con una nave en la que meter a tiempo parcial o total 1250 cabezas de cerdos en una nave de 2500m2 y extensión de 12 hectáreas es muy intensivo. Ahora bien, es extraordinario? He puesto este ejemplo por el 2% y los 2500m2
Antes se lleva la regla, si no estoy en error, de explotación intensiva siempre Proyecto de Actuacion
E-El art. 27.1 del RG-LISTA dispone conforme al artículo 21.1 de la Ley, que son usos ordinarios del suelo rústico los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica. El art. 27.3 del RG-LISTA dice que se entenderá que un uso está vinculado a la utilización racional de los recursos naturales cuando necesariamente requiera de su implantación en suelo rústico para un aprovechamiento normal de los recursos disponibles en la explotación.
A mi entender un uso ganadero intensivo no aprovecha los recursos disponibles en la explotación como sí lo hace un uso ganadero extensivo. La ganadería intensiva es una forma de "industrialización" del uso ganadero, que necesariamente debe situarse en suelo rústico, pero igualmente podría desarrollarse en un polígono ya que no necesita del aprovechamiento de los recursos naturales del suelo rústico y por tanto no debería considerarse un uso ordinario, si no extraordinario. El art. 28.5 del RG-LISTA está pensado para que las edificaciones de un uso ordinario no modifique las condiciones propias del suelo rústico, no para justificar un uso intensivo como ordinario.
F-Totalmente de acuerdo.
E-Comparto tu interpretación
A-Nosotros con la LOUA siempre lo hemos interpretado tb así, pero la redacción del 28.5 me hacía dudar, de ahí plantear la duda
G-Comparto el criterio expuesto
H-Una nave de engorde de pollos (encerrados y con luz artificial simulando días más cortos) es intensiva con independencia del tamaño de la finca, porque no deja de ser un proceso industrializado desligado del terreno. Seria raro que la misma nave fuese ordinaria o extraordinaria solo por el tamaño de la finca no afectado por la edificación.
I-da igual los pollos o cerdos, los animales encerrados en una nave para engorde no es un uso racional del suelo rústico, y por tanto es un uso extraordinario. Comparto el criterio de jm Jiménez
H-Eso es lo que digo yo. Es una producción de carne casi industrializada y no va a dejar de serlo por muy poco % del tamaño de la finca que ocupe
A-Totalmente de acuerdo, comparto vuestra interpretación. Muchísimas gracias por vuestras aportaciones
C-Comparto el criterio de diferenciar intensivo - extensivo. Pero el reglamento para la cantidad de artículos que ha dedicado podría haber sido más claro.
No es tan fácil aplicar El concepto "utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de la naturaleza rústica"
" un uso está vinculado a la utilización racional ....cuando necesariamente requiera de su implantación en suelo rústico para un aprovechamiento normal de los recursos.." ( podría valer para intensivo - extensivo)
27.3 " se entenderá que un uso produce la transformación de la naturaleza rústica del suelo cuando, como consecuencia de su implantación, provoca la pérdida irreversible de su capacidad vegetativa, de manera que está no pueda recuperarse al finalizar la actividad que se desarrolla.."
Luego la extraordinaria artículo 30.3 "son usos incompatibles con el medio urbano los que supongan actividades nocivas, insalubres, molestas o peligrosas para la población y los q así se consideren en la normativa..."
Ejemplo. Ganadero profesional, con 037, q viene ejerciendo. Se compra otra parcela, casualmente 2501 m2 declarada de riego, q superla la unidad mínima agraria, por ser riego. ( medio campo de futbol). Llega el ganadero y pide licencia para hacer una cuadra de 50m2 (2%) para alojar 10 caballos, y dice q además va a darles riego de pradera además de mucho pienso y mucha paja. 10 caballos en un cuarto de hectárea es una actividad intensiva, con una alta carga ganadera.
¿ como le digo a este ganadero que aquí interpretamos q tiene que hacer un proyecto de actuación y pagar el 10%? Porque interpretamos que no es una utilización racional de los recursos naturales que suponen transformación de la naturaleza rústica. O decirle que se provocaría una pérdida irreversible de la cubierta vegetativa....
Me parece una interpretación abierta para pasar por caja muy peleable por parte del ganadero..
Si a esto le juntas varios Afos llenos de cuadras de caballos alrededor, ya tenemos reunión intensiva...y charla política

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