[593] Incorporación de ordenación pormenorizada en innovación iniciada con LOUA

A-Para una innovación de PGOU iniciada con la LOUA, en la que se pretende delimitar un nuevo sector y para la que se solicitó en plazo la tramitación ambiental, tras la emisión del documento de alcance y ya con el Reglamento LISTA en vigor, se plantea la posibilidad de incorporar también la ordenación pormenorizada.
Cuestión 1: ¿Es posible incorporarla en este momento?
Cuestión 2: De ser posible la cuestión 1, ¿Debe la ordenación pormenorizada cumplir las determinaciones de la LISTA o deben fijarse en base a las de la LOUA?"
Mi duda es que creo que no es posible tramitar con Lista y RG, por aplicación de la disposición transitoria 3 puntos 2 del RGLISTA , a pesar de haber iniciado el trámite con LOUA, que sí permitia crear nuevos sectores ...
B-Bajo mi punto de vista entiendo que el expediente está iniciado correctamente bajo LOUA y por tanto no aplicaría la DT3ª, lo que se convirtiendo a LISTA es estrictamente la tramitación del expediente.
Por lo tanto habría de solicitarse la conservación del informe de alcance a MA, e incorporar la ordenación pormenorizada.
En relación a la cuestión 2, aplicaría las determinaciones más restrictivas justificando ambas
No obstante lo consensuaría con ordenación del territorio
A-Tras la consulta realizada a la Junta, nos indica que sin perjuicio de los informes preceptivos, se continúe trámite bajo la LOUA. No es posible tramitar bajo el régimen de la LISTA.
B-Pues entonces no se hable más, aunque siempre es interpretativo (especialmente por cada caso concreto)
A-En éste caso no, porque crea nuevo suelo

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