-Dos sectores de suelo urbanizable en primera línea de playa:
uno es Suelo Urbanizable Sectorizado y Ordenado (SUO: DT primera, 3ª = régimen de ATU de nueva urbanización ya delimitada).
otro es Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS: DT primera, 4ª = a delimitar nueva ATU según el art. 25 de la LISTA).
Se busca emplazamiento para nuevo equipamiento lucrativo privado donde degustar delicatessens de la tierra, maridadas con el refrigerio correspondiente con vistas al mar… lo que viene siendo un chiringuito, pero fuera del dominio público, tal vez incluso fuera de la SPMT.
Entiendo que desaparece en la LISTA todo lo relativo a las posibles licencias PROVISIONALES de los artículos 34.1.c, 52.3 y 53.1 de la LOUA.
-en el art. 84.2 de la LISTA permite los usos provisionales, no sé si te vale: "Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la realización de usos y obras de carácter provisional, que no estén expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración Pública competente en materia de urbanismo, en los términos desarrollados reglamentariamente. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria" Y el 305 del Reglamento
-Si pero y justo cuando acaba este párrafo sigue diciendo el artículo 82.4: “No cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior para adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización.”
-Esto es lo mas transcendental con respecto a la LOUA, con este párrafo te limita mucho.
-Se entienden estos usos provisionales aplicable a suelos urbanos con ordenación detallada pero a falta de reparcelación?
-Disculpad, no entiendo. Implicaría esto que no se permitirían usos provisionales en suelos urbanos no consolidados del planeamiento general vigente y que conforme a la DT1 tienen el régimen de las ATU delimitadas, en tanto no se aprobara el correspondiente Estudio de Ordenación o Plan de Reforma Interior?
-Depende de los usos/obras que tenga asignado en el planeamiento ese suelo, y de los usos/obras que se quiera llevar a cabo, ya que no puede suponer la realización de obras o la implantación de usos cuando supuestamente se puedan llevar a cabo el día de mañana (cuando dicho suelo este urbanizado). Así es como lo interpreto yo.
-Creo que ya te han aclarado los compañeros el sentido de completar el contenido del 82.4
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