[684] Segregación con fuera de ordenacion

A- Se me plantea la siguiente duda:
- Finca 1, con edificación en situación de Fuera de Ordenación sin reconocimiento expreso . Cumple el resto de parámetros urbanísticos.
- Finca 2, en situación regular. Cumple el resto de parámetros urbanísticos.
¿Sería factible la segregación de una superficie de la finca 1 para agregar a la finca 2? (Haciendo constar la situación jurídica de cada finca en el acto de segregación para su inscripción registral)
Tras la segregación, la finca 1 continua en situación de FO y la finca 2 en situación jurídica regular. Es decir, con la segregación y posterior agrupación, las circunstancias iniciales no se agravan.
Y, en caso afirmativo,
¿Sería condición necesaria la declaración expresa previa de la condición de FO para la finca 1?
B-Que tipo de suelo? Urbano o rústico?
C-El fuera de ordenación es asimilado o el legal?
A-Urbano, se me olvidó el detalle. Es suelo urbano
es fuera de Ordenacion por cambio normativo (no es AFO)
En AFO con resolución expresa entiendo que no tiene lugar la segregación. Tampoco se podría segregar si de ella resultará un exceso de edificabilidad y quedara la finca en situación de FO....
Pero, si esta circunstancia ya está en la finca origen y no se agrava tras la segregacion, entiendo que si, siempre que se haga constar en la licencia a efectos registrales
Pero me interesa vuestra opinión
B-Pues lo has explicado bastante bien, pero tu último comentario me ha dejado algunas dudas.
En primer lugar, no creo que sea necesaria la declaración expresa del FO, ya que suele ser potestativo.
En cuanto a la viabilidad de la segregación dependerá del motivo que ha dejado la edificación en FO, si es por parcela mínima, pues no se podria, xq estaríamos aumentado el incumplimiento, no es lo mismo incumplir por 20 m2 que por 50m2.
Si es por retranqueo trasero, pues no podríamos segregar por detrás, pero quizás si podríamos segregar algún lateral, en definitiva, creo que el motivo del FO será lo que determine la viabilidad de la segregación y en todo caso, para poder segregar una parcela debe tener edificabilidad sobrante.
En cuanto a lo que dices de que en el AFO no tiene lugar la segregación, tengo mis dudas, creo que aplicaría lo mismo que para el FO, si la segregacion es compatible con la ordenación no le veo inconveniente a autorizarla.
A-Si, es por exceso de edificabilidad, para ella mínima cumpliría en ambos casos. Tras la segregación aumentaría la edificabilidad ya de por si excedida, pero la situación de FO sigue existiendo. De ahí el reflejarlo en la licencia para la inscripción registral...
Le daré una vuelta a lo que planteas
Respecto al AFO, pensaba en el art 410.2 del Relista y como compaginar la casuística de parcelaciones/divisiones descritas con una posterior segregación. No termino de verlo a priori.
B-Ese punto hace referencia a AFO que se dan en parcelaciones urbanisticas y va más enfocado precisamente a la posibilidad de segregar una parcela sobre la que se ha construido una edificación...suelos rústicos incluidos (barbaridad que se hereda del D. 3/2019).
Pero plantéate un AFO en una finca rústica de 300 hc, vamos a determinar que esa finca es insegregable?
D-Yo entiendo que no procederia autorizar segregaciones que empeoraran objetivamente el grado de incumplimiento urbanístico de una edificación en fuera de ordenación. La decisión deberia fundarse siempre en el análisis técnico del parámetro afectado y en la prohibición de agravar situaciones contrarias al planeamiento.
En este caso el Fuera de Ordenación deriva de un exceso de edificabilidad y la superficie de parcela constituye un elemento estructural del parámetro vulnerado. En estos casos, toda segregación que reduzca la superficie soporte de la edificación incrementaria necesariamente el grado de incumplimiento y, por tanto, agravaria la disconformidad con el planeamiento vigente.
E-Estoy de acuerdo
F-Yo también pienso igual que Rafael. El exceso de edificabilidad va relacionado directamente con la superficie de parcela. Si la reduces (segregándose) incrementas el incumplimiento de exceso de edificabilidad.
G-Yo tb estoy de acuerdo con este criterio
Si la superficie de la parcela sirve para determinar paràmetros urbanísticos no debería autorizarse si agrava el FO
H-Totalmente de acuerdo con D
A-Agradeceros vuestras opiniones. Me van a ser bastante utiles
J-D muy acertada tu explicacion.

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