A-más que una consulta, me gustaría conocer vuestra opinión o experiencia previa con la caducidad de las autorizaciones previas en suelo rústico, recogida en el art. 33.4.d RGLISTA. Entiendo que se trata de una caducidad por incumplimiento del compromiso de solicitud de la licencia, es decir por inactividad del promotor, para que el suelo rústico revierta a su condición ordinaria. ¿Pero entendéis que la caducidad queda suspendida con la mera solicitud de licencia, aún a sabiendas de qué no cumple todos los requisitos (autorizaciones sectoriales, instrumento ambiental, etc…)? Y una vez solicitada dentro del año, ¿no existe ya caducidad posible?
B-Cuando solicitan la licencia de actividad y obra se tramitan las autorizaciónes sectoriales y Ambientales, y si pasan los plazos y el promotor no tramita y no justifica su tardanza, la tramitación de la licencia se archiva por desistimiento y se cae todo. En principio nosotros no entendemos que se suspenda de forma tácita. Si hay q suspender, debe cumplir con lo establecido en la 39/2015
Al menos así lo hacemos nosotros
Si está dentro del año se puede volver a solicitar y si no, hay q volver a empezar
A-Entiendo que desde la solicitud de la licencia hasta su archivo, en este caso, suspendería el plazo del año, que continuaría tras la resolución de archivo…
C-La caducidad es la sanción jurídica ope legis sino presentas la solicitud de licencia conforme al proyecto de actuación ya aprobado.
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