A-¿Algún Ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes o menos de 10.000 habitantes que tenga creada la unidad u oficina de supervisión de proyectos?¿O tenga contratado el servicio por medios externos? Que no la lleve la Diputacion.
B- nuestro tiene 11.000 y pico y hemos creado la oficina supervisión de proyectos. Lo único que se necesita es un decreto de alcaldía en nuestro caso; en el vuestro no lo sé.
C-Existe algún requisito técnico, de personal o funcional??
A-Efectivamente parece que es algo muy sencillo.
1 comentario:
Entiendo que la dependencia estructural-organizativa de la Oficina de Supervisión no puede ser del servicio que elabora dichos proyectos, para mantener la debida independencia funcional. También entiendo que para supervisar proyectos elaborados por arquitecto debería de contar al menos con un técnico del mismo nivel profesional (arquitecto).
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