A-¿Alguien tiene conocimiento de algún caso real efectivo de esta situación?: "Los promotores de la actuación tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios técnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se determine reglamentariamente."
B-Pregunte en conferencias eso mismo y nadie me respondió. Por qué no se repercute a las compañías eléctricas los pagos por aportaciones a las nuevas subestaciones o por las canalizaciones de media tensión a los sectores?
C-Muchas veces el promotor no lo reclama, o lo canaliza mediante acuerdos urbanísticos/comerciales con la suministradora o acaba en un contencioso complejo y largo.
Yo veo tres caminos a tomar:
•vía resolución de la Consejería competente en energía/industria, o
•vía convenio / acuerdo con la suministradora, o
•via sede contenciosa.
Aunque quede reflejado en la Ley y el Reglamento no esta de mas recoger en la memoria de los proyectos de urbanización clausulas como esta:
“Las infraestructuras de servicios técnicos incluidas en este Proyecto incorporan elementos dimensionados para permitir la extensión del suministro a terceros. Conforme al art. 32.2.c LISTA y art. 189.4 RGLISTA, el promotor tendrá derecho al reintegro de los gastos correspondientes que deban asumir las empresas suministradoras conforme a su normativa sectorial.”
Y por supuesto que nunca nos puedan decir:
“esto lo hizo usted por su cuenta” por lo que hay que tratar desde el primer momento con las suministradoras.
D-El RD 1955/2000 regulaba este tema en el art 45. y, después de decir que los costes de conexión eléctrica son de los promotores, decía que las vías “podrán participar en su pago”. Yo he mantenido que ese podrán no es una potestad de las cias (no tendría sentido) sino que es una obligación si así se establece (como ocurría en la legislación urbanística autonómica)
Ese podrán participar despareció en una modificación del 2005. Y ahora el art 45 está derogado
Ahora el art 43 del RD 1955/2000 dice que regula el régimen económico de las cometidas eléctricas sin perjuicio de lo que digan las CCAA. Esta tb el RD 1048/2013 sobre la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En fin, yo pienso que los promotores pueden reclamar, porque aunque de los RD de 2000 y 2013 digan que lo pagan los promotores, eso no contradice que después pidan reintegro, como regulan las CCAA
A-Sí, creo que la reclamación del derecho al reintegro debe al menos iniciarse. Y, como bien dice B, sería conveniente incluir este aspecto en el proyecto. En un caso que estoy llevando, se ha tenido en cuenta en el acta de recepción de la urbanización el reintegro y resarcimiento de los gastos de instalación de las redes de servicios técnicos de energía eléctrica pertinentes; al ser instalaciones de soterramiento de línea eléctrica aérea no objeto de la actuación del proyecto ni estar incluida, al amparo del art. 30c) LISTA y de los art. 189 y 254 RGLISTA. En fin, a ver qué pasa...
C- La LISTA y el RGLISTA reconocen el derecho del promotor al reintegro de los gastos de redes de servicios técnicos por parte de las empresas suministradoras. El problema no es jurídico, es práctico: no se reclama, no se documenta desde el inicio o acaba en convenios o pleitos largos. La clave está en dejarlo expresamente recogido en el proyecto y en la recepción de la urbanización.
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