A-Se trata de una vivienda sobre remolque implantada en un terreno incluido en una unidad de ejecución (antiguo no consolidado incluido en unidad de ejecución) sin desarrollo.
El ciudadano sostiene que simplemente es un vehículo aparcado y por tanto no necesita ningún permiso.
El caso es que al “vehículo “ le ha salido un porche, macetas con plantas, etc.
Se plantea que la única solución sería autorizar el uso provisional y precario en caso de que pueda considerarse como tal
B-La vivienda no es un uso provisional
Si está habitada no es un vehículo aparcado, es una vivienda
A-Estoy de acuerdo pero necesito una fundamentación jurídica
En cualquier caso, ya sea un remolque o sea un módulo transportable, tengan las ruedas o no, en el momento que deja de ser movido del sitio, pasa a ser una vivienda fija y no un vehículo, por necesitar los servicios urbanos propios de un solar: agua potable, energía eléctrica, evacuación de residuos, iluminación. A un remolque, le da corriente el vehículo al que se engancha.
A-De acuerdo pero ¿el uso se puede autorizar como provisional en suelo sometido a actuación urbanística?
C-Desde el punto de vista de un uso provisional sobre un terreno no urbanizado, resultaría el equivalente a una chabola o chambao, con todas sus connotaciones de falta de servicios, inseguridad e inadecuación al medio. Si queréis que os prolifere un poblado chabolista, tendréis que ser conscientes de las consecuencias. Las caravanas, para su uso, se aparcan en campamentos de turismo o espacios habilitados para ello, pero no en cualquier lugar.
A-Esa es la cuestión pero la denegación ha de ser motivada. De ahí la pregunta. Se ha evacuado consulta a la Junta y no ha contestado
D-A mí me parece un buen motivo pensar, como comenta Diego, qué pasará si el año que viene otra caravana se planta al lado y más adelante otras dos y así por el efecto llamada ... ¿busca el Ayuntamiento un centro de transformación para darle suministro eléctrico (provisional)?
E-El concepto de uso provisional se refiere a la realización de usos y obras de carácter excepcional y temporal que pueden ser autorizadas bajo ciertas condiciones específicas en el ámbito de la ordenación urbanística y que, conforme al artículo 284 del reglamento de la LISTA, han de ser destinadas a usos temporales.
A priori, un uso residencial como el que se plantea parece tener vocación de permanencia, y está alejado de poder considerarse eminentemente temporal.
A-Así hemos autorizado un aparcamiento de caravanas
F-Os escribo desde Canarias. A mi modo de entender, el concepto de "uso temporal" a que se refiere el artículo 284 del Reglamento de la LISTA (concepto que tiene que quedar acreditado en el procedimiento, según reza el mismo artículo) debe deducirse de las características propias de las circunstancias en que se desarrolla o se pretende desarrollar el uso. Como dice una sentencia del TSJ del País Vasco de 9 de abril de 2022, "lo que se trata es de evitar que el uso u obra tenga vocación de permanencia o que el sacrificio económico que supone para el autorizado cesar en la actividad o la demolición, dificulte cumplir o se resista".
Partiendo de esa base, no es lo mismo autorizar un uso residencial provisional para, por ejemplo, permitir que los integrantes de un espectáculo que se va a desarrollar durante unas semanas (un circo, por ejemplo) puedan "residir" o "habitar" en un determinado lugar (el uso estará asociado a la temporalidad del espectáculo y, como tal, es objetivamente acreditable que el uso residencial no tiene vocación de permanencia, no siendo objetivamente predecible que se produzca dificultad o resistencia a cesar en tal uso); que autorizar un uso residencial para una caravana donde los hechos apreciables (ahí dejo ya la labor de acreditación en el expediente concreto) permiten deducir que si el señor se ha instalado, ha puesto plantas, ha puesto un porche, y actúa cotidianamente como si viviera allí, evidentemente se resistirá a dejar de vivir allí cuando la Administración le recuerde que el uso es en precario y que tiene que cesar en el mismo.
G-hay una Instrucción de la DGT (Instrucción 08/V-74) que analiza el régimen de las autocaravanas como "vehículos" sometidos al Reglamento de Circulación. Es interesante advertir como la DGT analiza los conceptos "parada y estacionamiento del vehículo" a la hora de establecer su vocación e permanencia en un lugar, refiriendo EN QUÉ CASOS el vehículo comienza a perder esta "condición, que se manifiesta cuando la actividad que pueda desarrollarse en su interior trasciende al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. Lo apunto como posible consideración para justificar las diferencias entre un vehículo estacionado y "otras cosas" sobre el territorio.
H-Está claro que bajo el amparo de la licencia provisional no pueden autorizarse usos de caravanas a diestro y siniestro, sin control. Pero, Según el 284 rglista Si considero de forma excepcional y algo muy puntual la “licencia en precario” de una caravana (incluso un asentamiento de caravanas) en un sector urbanizable. Es decir, si ya están instaladas, llevan tiempo instaladas podrían ampararse en este tipo de licencia. De la lectura del 284 dice “excepcionalmente” “uso compatible con la ordenación urbanística el uso provisional de construcciones existentes” “que sea desmontable” “que precisen obras puntuales de cimentación” “deben ser demolidas sin derecho a indemnización cuando lo decida la Administración y por el desarrollo de planeamiento” “ademas una prestación de garantía”. Evidentemente el efecto llamada debe evitarse totalmente tomando las medidas oportunas. Es cuestión de valorarlo!
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