A-Tengo una consulta sobre gestión. En el polígono industrial tengo un suelo urbanizable ordenado, con una delimitación de 2 Unidades de Ejecución. La unidad que se quiere desarrollar limita con una carretera autonómica. El PP destinaba el suelo afectado a zonas verdes. La unidad es de un solo propietario salvo un 10%aprox que es expropiación de la carretera. Entiendo que será un expropiación de tipo patrimonial porque el límite de la unidad está a unos 8 metros de la arista de expansión. La cuestión es que no sé cómo asesorar al propietario, porque entiendo que debería aplicarse el artículo 146 del reglamento, pero en carreteras dicen que saquemos su parte de la unidad de ejecución. Si fuera menos del 5% podría usar el artículo 206.6 pero no es el caso. ¿La única forma sería una modificación del Pgou? Alguien ha tenido un caso parecido?
B-¿Cuando dices que el 10 % es expropiación de Carreteras, quieres decir que el titular de esos terrenos sigue siendo el propietario único?
A-El propietario sería único si no existiera esa expropiación. Me he expresado mal.
B-Pero si aún no se ha expropiado, la titularidad sigue siendo de esta persona. Correcto?
A-No, ya sí está expropiado. Así que el titular es carreteras
Prácticamente toda la franja de zonas verdes es de carreteras
B-Ok. No te había entendido bien
A-En la escritura del propietario aparece como todo suyo, porque es antigua. Pero en catastro y está la zona delimitada con carreteras como titular
B-Bueno, Catastro no es la que determina las titularidades; entiendo que se ha llevado a cabo un expediente de expropiación de carreteras sobre los terrenos del particular, porque si no sigue siendo una unidad de propietario único.
A-Ya, ojalá fuera propietario único, más fácil sería la gestión. Pero viendo que catastro y ha delimitado la zona, entiendo que ha sido porque carreteras les h pasado la línea de expropiación
B-Yo no lo daría por hecho Noemí; pero bueno, es mi opinión.
A-Bueno, poniéndonos en lo peor, que sea de carreteras...yo no sé qué hacer con esta unidad 😖
C-Lo que refieres que dicen los del Sv. de Carreteras, el que se excluya de la actuación la parte expropiada, no es posible legalmente, sino que puede ser un deseo de ellos irrealizable. Habéis de tener en cuenta que el planeamiento se tramita con un procedimiento contradictorio, con múltiples Informes, entre ellos los de Carreteras; por lo que, una vez aprobado, obliga tanto a particulares cómo a las administraciones. Así, la parte expropiada e incluida en la UE queda excluida de la carretera y habrá de ser desafectada del dominio público viario autonómico, generando un aprovechamiento que podría gestionarse por encomienda a la AVRA, análogamente a lo que ocurre con las vías pecuarias afectadas por urbanizaciones.
D-Veo que la posición de los técnicos de carreteras es muy similar en general en todas las CCAA... Negacionistas de la gestión urbanística. Pero lo cierto es que el artículo 190 bis de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (legislación estatal básica) dice que la Administración tiene que participar en la equidistribución si ha adquirido el suelo a título oneroso
Y el Reglamento de Gestión de 1978 decía lo mismo
Salvo que haya una legislación autonómica que vaya en contra de este precepto, Carreteras tiene que participar en la equidistribución y no puede obligar a una modificación de planeamiento.
A-Entonces consideráis que podría tramitarse con un sistema de compensación en la modalidad simplificada y que el aprovechamiento que le corresponda (que será poco) se pague en metálico, por ejemplo?
B-Lo primero es aclarar si se trata de un propietario único, o en su caso, la suscripción de la iniciativa de todos los propietarios del suelo. El art. 155 del RGLISTA, que establece el inicio del expediente de reparcelación, recoge que se debe recabar del Registro de la Propiedad, la certificación de la titularidad y cargas de todas las fincas, por lo que antes de nada, insisto, debes pedirle esa documentación al presunto propietario del suelo.
Una vez aportada esta documentación y aclarada esta cuestión, ya puedes indicarle el procedimiento más eficaz.
E-El Art. 206.6 es para delimitar UE en ausencia de previsión...., según entiendo ya existen 2 unidades de ejecución delimitadas, no sé si podrías usar el 78.2.b que te da hasta el 15%....
A-Hoy he hablado de nuevo con el jefe de servicio de carreteras y me ha dicho que la expropiación es dominio público demanial, que los dominios públicos no se registran en el registro de la propiedad y que tampoco participan en el reparto de la unidad de ejecución. Así que yo no sé ni por dónde seguir con este tema
F-Y no has valorado que al no destinarse el suelo expropiado a su finalidad puede pedirse la reversión? Y entonces si sería un propietario único no?
Lo único son los tiempos claro.
Es demanial la parte fuera del dominio público sin estar destinada al uso para el que expropió?
A-Para empezar como dice B, tienen que recabarse las notas simples de las fincas. La delimitación de la UE es la q dice el planeamiento y no otra, salvo ese margen del 15% que se podría justificar. Pero carreteras debe entrar como otro propietario más. Ese suelo será dominio público ya obtenido sin atribuirle aprovechamiento.
Si necesitas eliminar a carreteras del sector se podría tramitar una revisión (innovación) de planeamiento. 118 y sg del Rg.
G-Los bienes de dominio público o demaniales estaban exceptuados de inscripción con anterioridad en la legislación hipotecaria pero ya en el año 1998 se cambió el Reglamento Hipotecario para inscribirlos y la Ley de patrimonio de las Administraciones Publicas Ley 33/2003 establece la obligación de inscribir los bienes públicos (sean patrimoniales o demaniales)
C-A ver, yo conozco este percal y no es así, pues los de Carreteras van con esa sensación de seguridad, pero no llevan razón. La interpretación más correcta es la que te di ayer, pues las leyes no se interpretan por separado, sino que ha de atenderse en concurrencia con otras materias y según la más específica de que se trata y tener en cuenta la prelación en su aprobación y las diversas casuísticas. La de Carreteras es de 2001 y no aparecen en ella disposiciones sobre desafección o mutación demanial; pero ello no impide de que sean necesarias (imagina, por ejemplo, la cantidad de terrenos sobrantes que resultan de las rectificaciones de trazado de las carreteras, o de las expropiaciones con restos sobrantes inutilizables desde el punto de vista agrario, que podrían adquirirse por los linderos), habiendo de aplicar para ello la legislación general de los patrimonios de las administraciones públicas. En la LOUA de 2002, ya preveía el art. 112.1 la mutación demanial o la desafección de los terrenos de dominio público afectados por una actuación urbanística, con uso distinto; que ahora sería el art. 92.2 de la LISTA.
G-Y su correlativo 146 del RGLISTA
Proponle una mutación demanial subjetiva
H-El suelo expropiado por Carreteras incluido en una UE no puede “sacarse” de la actuación por voluntad sectorial. Si el suelo no se destina al uso viario, procede mutación demanial o desafección y participación en la equidistribución (art. 92.2 LISTA y 146 RGLISTA). No es obligatoria una modificación del PGOU solo porque lo pida Carreteras.
1 comentario:
La referencia a AVRA no es correcta. La Encomienda que había para los suelos desafectados de vías pecuarias finalizó el 31 de diciembre de 2024.
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