A-A ver cómo veis: el instrumento Estudio de Detalle para establecer en una parcela de suelo urbano un equipamiento privado religioso, uso no establecido a fecha de hoy según la ordenanza de aplicación por el planeamiento general en la zona?
B-El Estudio de Detalle no pude modificar el uso del suelo, alterar edificabilidad o número de viviendas ni incrementar aprovechamiento....pero en concreto a lo que preguntas sería un cambio de uso no?
C-Lo primero que habrás de comprobar es que el uso de equipamiento es o no compatible en parcelas lucrativas, conforme a la ordenanza de la zona donde se encuentra, cosa que es muy corriente que lo sea. Así, la pregunta no sería precisa.
A-Intento aclarar un poco, hay quien defiende que el instrumento de estudio de detalle es válido para un aumento de altura y para establecer un nuevo uso en la zona.
La zona es un suelo urbano más que consolidado (según anterior lenguaje) de uso residencial con otros usos compatibles (pero no incluido el religioso) quieren tirar una vivienda y hacer un equipamiento privado religioso. Ello implica un aumento de altura no permitida por la ordenanza de aplicación (dicen que no de edificabilidad) y la instalación de un nuevo uso y todo ello en virtud del artículo 94 del reglamento, basándose exactamente en el 94.2.a) … y la localización de suelo dotacional.
Y el último párrafo del citado apartado
“…. a) y b) no serán considerados modificaciones de uso urbanístico…”
A mí me cuesta verlo, de ahí el plantearlo al grupo .
¿Qué opináis?
D-En mi municipio, con la LOUA, tuvimos también un caso de Religioso privado, y lo tuvimos que hacer mediante modificación del PGOU. Se clasificó como SG de Equipamiento religioso
E-Creo que un Estudio de Ordenación podría ser el instrumento adecuado.
A-es otro de los instrumentos que también se han puesto sobre la mesa
F-Un Estudio de Detalle no puede introducir un uso nuevo no previsto por la ordenanza ni permitir aumentos de altura contrarios al PGOU.
Implantar un equipamiento privado religioso en suelo residencial exige modificación del planeamiento (o Estudio de Ordenación), no ajustes formales. El art. 94 RGLISTA no ampara cambios sustanciales de uso.
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