[673] AFO y segregación en un sector

A-Se plantea en nuestro municipio el caso siguiente. Un sector delimitado pendiente de desarrollo de 9000 m² de un propietario con escritura, pasados los 6 años, se presenta un AFO de unas construcciones en una parcela de 500 m² de otros propietarios sin escriturar. Procede la declaración de AFO de las edificaciones irregulares, Quedaría una parcela de 8500 m² un propietario y otra parcela de 500m² de otro propietario edificaciones en AFO y ambas dentro del sector. La duda está en que: se podría segregar esa parcela de 500 m² para inscribir a nombre de esos otros propietarios?
B-Por el artículo 139.3 del RGLISTA al ser un suelo sometido a ATU no es autorizables la parcelación
C-El artículo 174.2 de la LISTA, al regular los “efectos de la declaración de asimilado a fuera de ordenación”, dispone que:
“En el caso de parcelaciones urbanísticas en cualquier clase de suelo, la declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación comprenderá
la edificación y la parcela sobre la que se ubica, cuya superficie, en el supuesto de dos o más edificaciones en una misma parcela registral o, en su defecto, catastral, coincidirá con los linderos existentes, debiendo constar reflejados estos extremos en la declaración de asimilado a fuera de ordenación. (...)
A-Y esto no quiere decir que se puede “segregar” e inscribir a nombre de otro propietario?
Porque segun el art 207 Rg en unidades de ejecución no se pueden otorgar licencias de parcelación y edificación, que no es exactamente el caso, pero este AFO es una parcelación administrativa y jurídica, definitiva.
Por esta regla de 3, hasta cuando se para de trocear un terreno? Cada 6 años un trocito? (De forma exagerada)
B-El urbanizable sectorizado es una ATU delimitada, luego le es de aplicación el 139.3 del RGLISTA
D-En ATU están prohibidas las segregaciones, pero en afo en parcelación ilegal no se otorga licencia de segregación, sino que el propio afo surte esos efectos.
C-Exacto, no es una segregación, sino que el AFO arrastra a la parcela sobre la que se ubica, comúnmente llamado AFO con reconocimiento de parcela.
E-Art. 292.2
F-Eso es en suelo urbano, en rustico es 410.2 RGLISTA,
Así lo veo yo tb. Otra cosa es que la parcelacion urbanística ilegal no sea demasiado evidente o solo haya dos lotes, y ahí se puede argumentar q no es de aplicación ese efecto
Por lo q describes solo se cumple con el 24.2.a)1°. Por lo q la parcelacion es tan incipiente q puedes argumentar q no existe, y te quitas el pb
G-En mi municipio el tema ha planteado un debate sobre la expresión del art 174 en relación a la expresión “cuya superficie, en el supuesto de dos o más edificaciones en una misma parcela registral o, en su defecto, catastral, coincidirá con los linderos existentes”
Se entiende q solo si existen dos o mas edificaciones el AFO de la edificación “arrastra” la parcela?
O dicho de otro modo : si existe una sola vivienda AFO en una parcelación urbanística, se produce ese “arrastre” ?
H-Efectivamente, si no hay 2 o más no hay arrastre.
F-Tiene q haber parcelación urbanística, sino no surte los efectos de la segregación
I-Me preguntan por la posibilidad de declarar AFO o Reconocimiento de una vivienda dentro de una posible Vía Pecuaria? Sería viable?
G-No
Una vía pecuaria es un bien de dominio público y no caduca la acción de restablecimiento del orden urbanístico infringido
I-Gracias, ha sido mi respuesta, pero ante la duda, prefiero confirmar
J-Si sabes que está dentro de la vía pecuaria es que está deslindada, pero y si está además desafectada ?
G-Si esta desafectada estaría en un bien patrimonial de la Junta y tendrían que haber pasado 6 años desde la desafectacion (y demás requisitos para la declaración AFO que requeriría informe de la Junta y sería desfavorable no?)
Salvo que se adquiera la parte desafectada
J-Creo que si.
No se nos ha presentado ese caso, todavía.
K-A mi entender, la imprescriptibilidad urbanística nace con la LOUA, con lo que se debe estudiar la fecha de la finalización de la construcción y cabría su declaración AFO.
Otro asunto es la imprescriptibilidad para su adquisición recogido en el 132 de CE y la Ley de Patrimonio de Administraciones públicas, lo que permite al propietario del suelo su recuperación.
F-Depende de cuando se clasificara, tipo de suelo, planeamiento vigente en el municipio y fecha de la edificación
Tengo informe de vías pecuarias (año y medio después de solicitarlo) donde hay excepciones en los que se puede declarar el AFO
No caduca desde q entró en vigor la LISTA, antes no caducaba por especial protección de vías pecuarias...
Por eso, depende de varias fechas

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