A- me surge de nuevo la duda de qué nivel dotacional deben tener en cuenta las innovaciones en suelo urbano no consolidado. En primera instancia pensé que al no referirse expresamente a las existentes la DT3ª (como en suelo urbano consolidado) pensé que eran las objetivas. Pero la instrucción de la Junta en su punto 7.1.3 dice que deben ser las existentes (no distingue entre SUC y SUNC). Por otro lado si nos vamos al régimen general de las innovaciones en el RGLISTA en su Art. 119 b, dice que se tendrán en cuenta los niveles existentes y el objetivo (lo que entiendo que es una remisión a lo que diga su instrumento LISTA al que le da esa libertad). Por lo que la ausencia de referencia expresa en la transitoria tercera para SUNC ya no veo que nos lleve tan claramente a los niveles objetivos. ¿Qué pensáis?
B- El SUNC presenta una casuística muy amplia en los instrumentos vigentes, desde el que se desconsolida por falta de capacidad en las redes, hasta el que prácticamente necesita una "ATU de nueva urbanización". Y es verdad que la LISTA no te determina expresamente que nivel dotacional hay que aplicar en los SUNC. Yo he llegado a la conclusión de que el ND de las ATU en SUNC depende de si el SUNC tiene ordenación o no. Me explico, si el SUNC se ha ordenado y se han cuantificado las dotaciones, la ATU habrá de mantener ese NDO, aun si se modifica la ordenación propuesta (art. 82.5del RG-LISTA). En este caso la delimitación de SUNC podría constituir por sí misma una zona de suelo urbano diferenciada. Sin embargo en los SUNC que no tienen ordenación debería aplicarse el NDE. Esto no aparece en la norma y es una interpretación mía, pero yo lo asemejo al SUC ya que en la LISTA, cuando no existe NDO, te remite a conservera al menos el estándar existente. Esta parece que es también la interpretación que hace la instrucción de la Junta en su punto 7.1.3. aunque el precepto del RG-LISTA en el que se basa no es exactamente así y hace referencia únicamente al SUC y no a todo el suelo urbano.
De otra parte, llegados a este punto ¿Cuál sería el NDE de estos ámbitos de SUNC? En la práctica me he encontrado que estos tipos de suelos, pueden considerarse ámbitos degradados aun sin ordenar (o con necesidad de reordenarse) que deben englobarse dentro de un zona de suelo urbano mayor, por lo que el estándar dotacional a aplicar en la ATU se obtendría del NDE de la zona de suelo urbano en la que se ubica. Esto tiene sentido porque algunos de estos SUNC no cuentan con dotaciones y si su delimitación se considera una zona de suelo urbano en si misma, aplicaríamos en la ATU un NDE=0 y no habría cesiones.
Sobra decir que la aplicabilidad de lo anterior estará determinada por casuística específica de los ámbito de SUNC, a mi por ahora me ha servido para definir un criterio homogéneo y coherente para el SUNC del planeamiento vigente de mi municipio.
A- Entonces, en tu opinión, si el ámbito tiene definida unas dotaciones, son estas las que tomas como NDO, y entiendo que al innovarla reservas dotaciones de manera proporcional ¿no? Creo recordar que hace tiempo abrí un hilo con tu criterio y la mayoría no lo entendió así. Es cierto que puede haber ámbitos de SUNC que no tengan más dotaciones que el viario, y si aumento el número de viviendas, no tendría que hacer nuevas reservas, lo que no parece coherente ¿no?
B- Exacto, te justificó mi criterio. La norma no define cómo se determina el ND en el SUNC, como sí lo hace para el SUC (DT 3ª del RG-LISTA). Sí indica la DT 2ª punto C) del RG-LISTA que los estándares de dotaciones del SUNC serán los del Plan General y, si éste no los fija, se aplicará el art. 82 RG-LISTA. Según su art. 82.5 RG-LISTA, en las ATUs en suelo urbano (que entiendo son SUC y SUNC por transitoriedad) la ordenación detallada debe reservar dotaciones considerando el NDO de la zona. Por eso digo que en suelo urbano siempre deben preverse dotaciones conforme al NDO si lo hubiera. En SUC, si no existe NDO, la DT 3ª del RG-LISTA aplica el nivel NDE.
Si un planeamiento ha ordenado un SUNC asignándole dotaciones, ese cómputo actúa como NDO mientras el Plan General no establezca un estándar. El problema surge cuando el SUNC carece de ordenación y el Plan General no fija dotaciones, en ese caso la norma no lo regula directamente. La opción que se me ocurre para determinar el ND sería modificar el Plan General para dotarlo de ordenación estructural y pormenorizada preceptiva (DT 3ª apartado 5 del RG-LISTA), aunque esto último contraviene el objetivo de facilitar el desarrollo de ámbitos urbanos no consolidados con los nuevos instrumentos de la LISTA (DT 2ª del RG-LISTA). La Instrucción de la Junta (punto 7.1.3), remite para los SUNC al NDE en ausencia de NDO, entiendo que de forma análoga a lo previsto para el SUC, aunque la norma no dice eso.
En la práctica, si un SUNC no tiene ordenación ni estándares del Plan General, puede ser útil integrarlos en una zona mayor del que poder obtener un NDE que permita ordenar el SUNC con instrumentos detallados de SU, sin necesidad de modificar el Planeamiento General.
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