[675] Cómputo de dotaciones privadas

A-abro este hilo para ver qué criterios estáis siguiendo para computar las dotaciones privadas para el cálculo de los niveles dotacionales existentes y objetivos. Según he comentado con compañeros puede haber dos criterios. PRIMERO. Computo todo el dotacional privado hasta que llegue al 20% del público existente, lo que según los casos nos lleva a dotacionales que computen al 100% o por debajo del 20%. SEGUNDO. Computamos el dotacional privado al 20% de su superficie y lo sumamos al público (en este caso todo el dotacional privado computa al 20%). Os adjunto una imagen para ilustrar la duda que planteo.
...y habría un tercer criterio que es no tener en cuenta el privado para el nivel dotacional ya que en los PGOU LOUA no se tuvo en cuenta (al menos para la aplicación de la transitoria tercera).
B-Yo veo mas lógico el segundo criterio.
En relación con esa cuestión, ¿Como computariais las reservas dotacionales privadas al aplicar el apartado 8 del artículo 82 del RGLISTA? Al 20% o al 100%
Yo entiendo que al 100% ya que el requisito legal recogido en el artículo 61.4 LISTA y 82.8 RGLISTA se orienta a asegurar funciones ambientales (permeabilidad, vegetación, mitigación climática) y una zona verde privada que cumpla estas funciones satisface plenamente el objetivo normativo.
A-En mi opinión al 100%, y además puede haber zonas verdes que no tengan la condición de dotación de EL y ZV y que computen a estos efectos.
C-Muy interesante el tema. Yo me he encontrado con esta cuestión y en mi caso tenemos NNSS adaptadas a la LOUA que no fija estándar dotacional. Para fijar esos niveles en atención a la DT3 del Reglamento y las definiciones, he interpretado que el nivel dotacional existente contabiliza las dotaciones de dominio público (estén en el estado que estén) y las privadas que se se hayan ejecutado y estén en uso (todas ellas).
La potestad del cómputo del 20% de las dotaciones privadas (art. 82.2 del RG-LISTA), la entiendo en la ordenación de las dotaciones de los instrumentos de la LISTA, no para determinar nivel dotacional de instrumentos anteriores, que sí tuvieron en cuenta las dotaciones privadas para el cálculo en el momento de su redacción
En la práctica, un EO debe reservar dotaciones en base al estándar dotacional, contabilizando el existente, en caso de no haber objetivo, siendo este el público y el privado en uso, sin limitaciones (en coherencia con el concepto existente). Esta nueva reserva dotacional, devenida del EO, podrá efectuarse en parcelas públicas o privadas (ahora sí, computadas hasta un 20%).
Es otro criterio interpretativo de los que Gumersindo propone y que igualmente es coherente con el articulado de la norma
C-Creo que está última interpretación es correcta. La media dotacional existente es sobre suelos públicos. Y lo tengo que aportar en las nuevas ATUs, pero el 20 por ciento de lo que tengo que aportar puedo hacerlo ahora en dotacional privado. (Al menos era la intención cuando lo redacté...).
B-Sea cual sea la interpretación a la primera pregunta ¿Como computariais las reservas dotacionales privadas al aplicar el apartado 8 del artículo 82 del RGLISTA? Al 20% o al 100%. Esto es enfocado a una posible revisión de una ATU
D-Por què tienen q ponerle apellidos a las dotaciones?
Al 100%
E-a mí entender el cómputo de las dotaciones privadas no afecta a reserva del 10% de la zona verde, ya que esta reserva es en relación a la superficie del ámbito. La única relación es que esa superficie de zona verde puede computarse dentro de la reserva dotacional, es decir dentro del 100% de la reserva dotacional, podrá computarse la zona verde que represente el 10% de la superficie del ámbito, indistintamente si la reserva dotacional es 100% pública o 80% pública 20% privada.
D-Estoy de acuerdo. El artículo 61.4 de la LISTA dispone que los instrumentos de ordenación detallada de las actuaciones de transformación urbanística deberán:
Reservar como mínimo un 10% del ámbito para zonas verdes, cuya finalidad es contribuir a la mitigación del cambio climático, mejorar las condiciones ambientales y garantizar el esparcimiento de la ciudadanía.
Asimismo, establece expresamente que:
“Esta superficie podrá formar parte de las reservas dotacionales, tanto públicas como privadas…”
Entiendo por tanto reconocida la posibilidad de que la dotación verde sea de titularidad privada computada al 100%, siempre que se mantenga su calificación urbanística como zona verde privada y cumpla las funciones ambientales propias de este tipo de espacios.
F-Según el 82.2 del RGLISTA las dotaciones privadas computarán HAS UN MAXIMO DEL 20%DE LA RESERVA EXIGIDA
C- Estoy de acuerdo
B-Aquí es donde yo tengo la duda. El artículo 82.8 del RGLISTA habla de mitigar el cambio climático y hace referencia a los artículos 82.3, 82.5 y 82.6 pero no al 82.2 del RGLISTA. En este caso yo si le veo sentido a aplicar el 100% a la zona verde privada o hablando con más propiedad a la reserva dotacional privada. El cambio climático no entiende de propiedades. Eso sí marcando en el plano de calificaciones el ámbito de zona verde privada con las características que exige el reglamento. (deberá estar dotada de vegetación, presentar una superficie permeable y desarrollar funciones ambientales (ecológicas, mitigación del cambio climático, etc.)
F-Lo privado no puede superar el 20%de dotación necesaria
Eso con independencia que un 100%de una dotación privada forme parte de ese máximo. Del 20%
A-He seguido dándole vueltas a cómo se computan las dotaciones privadas y estas son mis conclusiones: Para el cálculo del NIVEL DOTACIONAL OBJETIVO de instrumentos existentes, no se computa, ya que este nivel dotacional es el planificado por el PGOU, y como la LOUA no reconocía las dotaciones privadas, entonces los redactores no pudieron tenerlo en cuenta para el cumplimiento de las reservas exigibles.
Respecto al NIVEL DOTACIONAL EXISTENTE, hay que seguir los criterios del Art. 82.2 del RGLISTA: por el cual “las dotaciones privadas computarán a los efectos del cumplimiento de los estándares recogidos en este artículo hasta un máximo del veinte por ciento de la reserva exigida”, es decir que el 100% de las dotaciones públicas se corresponderán como poco con el 80% computable, mientras que el otro 20% como mucho podrán ser dotaciones privadas. Para obtener cuál es la máxima superficie dotacional privada computable procedemos de la siguiente manera (regla de tres):
Es decir, la máxima superficie dotacional privada computable es el 25% de la superficie dotacional pública.
Tras este cálculo pueden darse dos circunstancias:
- Si la superficie dotacional privada existente es mayor que la máxima superficie dotacional privada computable, se toma este último.
- Si la superficie dotacional privada existente es menor que la máxima superficie dotacional privada computable, se toma la superficie dotacional privada existente.
Se corresponde con los dos cutre-gráficos que os envié al principio de este hilo:
G-veo q en la actualización de la Instrucción 2025/01 de la GMU de Málaga sobre delimitación de ATUs e mejora urbana, han considerado que para en cálculo del NDE se deben tener en cuenta las "dotaciones privadas computables" conforme al art. 82.2 del RG
Como digo, lo veo como los compañeros. Y cd el Anexo de definiciones del RG remite al art. 82 quiero entenderlo referido al apdo. correspondiente a las características dimensionales que deben cumplir esas superficies para que puedan computarse como ssgg y ssll, el 82.7
Como apunta F, el 82.2 entiendo que lo que posibilita es que podrán computarse las dotaciones privadas, independientemente de su superficie, hasta un máximo del 20% de las reservas exigidas de ssgg y ssll por la normativa vigente, estándares de los apdos. 3, 5, 6 y 8 o en su caso recogidos en las determinaciones de ordenación del planeamiento urbanístico correspondiente
C-No sé si se puede entender como decís. La pregunta sería: cual es la "reserva exigida"? Pues el 20 por ciento de esa reserva puede ser "privada". Si la reserva es 100, 20 pueden ser privadas.
E-Concuerdo con tu criterio sobre el computo de las dotaciones privadas planificadas con PGOU. La LOUA preveía la cesión de los equipamientos por lo que el las dotaciones locales calificadas por los PGOU deberían ser públicas.
Sin embargo, para el nivel dotacional local existente, me surge una duda. Si bajo el marco de la LOUA todas las dotaciones son públicas, ¿qué criterio tomas para determinar dotaciones existente privadas? Quiero decir, las dotaciones que se computan son aquellas calificadas como tal por el planeamiento (Definición del RG-LISTA), con un PGOU vigente no deberían existir dotaciones privada ya que no estarían así calificadas en el PGOU. Lo cual es acorde a lo que Antonio Becerra sugería sobre que el nivel dotacional existente computaba las dotaciones públicas, dejando el computo de dotaciones privadas al 20%, al criterio de la ordenación que establezca los nuevos instrumentos LISTA.
C-Aunque... Con la LOUA también existían dotaciones privadas. En algunos PGOU marcaba con un asterisco o una P.
E-Y en relación a esto, planteo el siguiente escenario: Si el instrumento de ordenación general no es un PGOU, son unas NNSS adaptadas a la LOUA que no determina el estándar dotacional local, qué criterio se tomaría en relación a las dotaciones locales privadas. En este caso las dotaciones locales fueron determinándose mediante Planes Parciales (o Mod. de NNSS en su caso), anteriores a la LOUA y teniendo en cuenta los estándares del Reglamento de Planeamiento del 78, el cual permitía el carácter privado de algunas dotaciones (art. 29, 45, 48). El resultado es que en el planeamiento vigente constan dotaciones locales con titularidad privada (pocas pero las hay). En este caso, ¿se computaría lo privado al 20% según el art. 82 del RG-LISTA? o ¿se computarían todas ellas porque fueron las exigidas para cumplir el estándar de la normativa vigente, encontrándose en la actualidad formando parte del equipamiento local del planeamiento?
No tenía constancia. Pero entiendo que por lo general, deberían de haberse dejado de calificar como dotación y definirse como un uso lucrativo.
C-Son dotaciones privadas y lucrativas que debían tener su coeficiente de uso y aprovechamiento urbanístico.
E-Uf, se lo han colocado todo jajaja
Y computaban para el estándar? No deberían no?
C-Yo creo que si, porque son dotaciones tanto las publicas como las privadas. Ambas sirven a los ciudadanos.

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