[668] Abastecimiento de agua mediante plan especial de adecuación ambiental y territorial

A-Plantean llevar una tubería de más de 5 kilómetros para abastecer una agrupación de viviendas irregulares (no más de 15 viviendas). Pretenden utilizar una vía pecuaria (con los permisos, los cuales dudo). Yo lo veo una barbaridad, lo cual conllevaría a más agrupaciones y usos no ordinarios a lo largo de todo el trazado. Pero si lo plantean en un plan especial de adecuación y asumen los gastos... Me gustaría conocer vuestra opinión. Gracias.
B-El plan especial puede autorizar que el agua llegue a las 15 viviendas existentes, pero no puede convertir esa autorización en una operación de ordenación encubierta del territorio.
La diferencia está en si la infraestructura sirve a las viviendas…o si las viviendas sirven de excusa para desplegar la infraestructura.
Yo plantearía un condicionado técnico-urbanístico completo, realista y muy defendible desde la LISTA, pensado para incorporarlo tal cual al Plan Especial o al informe municipal que lo informe.
CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA
1. Objeto y alcance
La autorización del abastecimiento de agua potable se limita exclusivamente a las edificaciones existentes a la fecha de aprobación inicial del Plan Especial de Adecuación Ambiental y Territorial, identificadas y numeradas de forma expresa en la documentación gráfica y escrita del mismo, sin que pueda extenderse a nuevas edificaciones, ampliaciones, cambios de uso o incrementos de la intensidad de ocupación.
2. Carácter no estructurante de la infraestructura
La conducción de abastecimiento tendrá carácter estrictamente funcional y no estructurante, debiendo diseñarse de forma que:
No constituya elemento vertebrador del territorio.
No genere capacidad excedentaria.
No permita, ni técnica ni jurídicamente, la incorporación de nuevas acometidas o ramificaciones.
3. Limitación de capacidad
La infraestructura deberá dimensionarse únicamente para atender la demanda correspondiente a las edificaciones existentes incluidas en el ámbito del Plan Especial, conforme a consumos reales y justificados, quedando expresamente prohibida cualquier previsión de sobredimensionamiento o reserva de capacidad para usos o edificaciones futuras.
4. Prohibición de extensión y de nuevos enganches
Se establece de forma expresa la prohibición de ampliación, prolongación, ramificación o conexión de la infraestructura de abastecimiento a otras edificaciones, parcelas o ámbitos, aun cuando se trate de edificaciones preexistentes no incluidas en el Plan Especial, sin perjuicio de la necesaria tramitación de un nuevo instrumento de planeamiento que lo ampare.
5. Soluciones técnicas de mínima afección
La solución técnica adoptada deberá ser la de menor impacto ambiental y territorial posible, justificándose de manera expresa:
La inexistencia de alternativas menos lesivas.
La minimización de la huella territorial.
La compatibilidad con los valores ambientales y paisajísticos del entorno.
6. Afección al dominio público
En caso de afección a bienes de dominio público, y en particular a vías pecuarias:
La autorización quedará condicionada a la obtención previa de todos los informes y autorizaciones sectoriales preceptivos.
El uso deberá tener carácter excepcional, no desnaturalizador y compatible con la función principal del dominio público afectado.
Las obras deberán ejecutarse de forma que se garantice la restitución íntegra del dominio público a su estado original.
7. Asunción de costes
La totalidad de los costes derivados de la ejecución, mantenimiento, reposición y, en su caso, retirada de la infraestructura de abastecimiento serán asumidos íntegramente por los interesados, sin que pueda derivarse obligación económica alguna para la Administración municipal.
8. Ausencia de derechos urbanísticos
La autorización del abastecimiento de agua no supone reconocimiento, consolidación ni generación de derechos urbanísticos, ni legitima la situación de las edificaciones, ni ampara ampliaciones, reformas no permitidas, cambios de uso o nuevas edificaciones.
9. Carácter excepcional y no precedencial
La actuación tendrá carácter excepcional, vinculado a las circunstancias concretas del ámbito del Plan Especial, sin que pueda invocarse como precedente para otras actuaciones similares en el término municipal.
10. Control y seguimiento
El Ayuntamiento podrá establecer mecanismos de control y seguimiento de la infraestructura y del consumo, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, pudiendo adoptar las medidas necesarias en caso de incumplimiento.

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