[667] Anexo de datos de carácter personal no publicable

A-Seria buena idea incluir en la documentación urbanística que se tiene que exponer a información pública, un anexo de datos confidenciales para no publicar que relacione estos datos con los que aparecen en el resto del documento para así no tener que anonimizar todo el documento.
B-Para agilizar la tramitación de documentación urbanística que deban ser expuestos al público considero que seria buena iniciativa incluir dentro de dicha documentación, un anexo de datos confidenciales para no ser publicados y donde se relacionen estos datos con los que aparecen en el resto del documento para así no tener que anonimizar todo el documento.
Esta iniciativa es jurídicamente sólida y operativamente excelente. De hecho, es una solución madura de Administración que piensa antes de publicar.
Valoración jurídica
Es plenamente viable incluir un anexo de datos confidenciales / no publicables separado del documento principal.
Encaja con el Principio de minimización (art. 5.1.c RGPD) / Privacidad desde el diseño (art. 25 RGPD) / Publicidad activa responsable (arts. 5 y 15 Ley 19/2013) 
El documento aprobado sigue siendo uno, pero con un cuerpo publicable y un anexo interno no publicable.
Qué problema resuelve 
Evita tres males clásicos:
•Tener que anonimizar a posteriori
•Romper la trazabilidad jurídica del documento aprobado
•Generar versiones paralelas con dudas sobre su autenticidad
Cómo debe estructurarse 
•Documento principal (publicable) Ámbitos, parcelas, sectores / Determinaciones normativas, gráficas y técnicas / Referencias objetivas (códigos, claves, números de finca), sin nombres, direcciones ni DNI
•Anexo de datos confidenciales (no publicable) Relación código interno ↔ titular / Datos personales estrictamente necesarios / Uso exclusivo administrativo
Este anexo forma parte del expediente, no se publica, no se difunde y no se expone al público
Advertencias importantes
No llamarlo “anexo de propietarios”, mejor “Anexo de datos de carácter personal no publicable” o “Anexo interno de identificación administrativa”
•Indicar expresamente su régimen en la portada del anexo o acuerdo de aprobación: “El Anexo X contiene datos de carácter personal y queda excluido de la publicidad activa.” •Acceso restringido / Solo personal autorizado / Sujeto a deber de confidencialidad
¿Cuándo es especialmente recomendable?
Gestión urbanística / Reparcelaciones / Expropiaciones / Convenios / Sistemas de actuación / Actuaciones con múltiples titulares
Conclusión
Es una excelente práctica que evita problemas jurídicos posteriores, facilita la transparencia limpia, ordena el expediente y profesionaliza la Administración
No es esconder información, es poner cada dato en su sitio.

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