[666] Núcleo zoológico para cría de perros en suelo urbano

A- Nos solicitan en el Ayuntamiento Informe en relación a obtención de núcleo zoológico de cria de perros en la parcela de una vivienda en suelo urbano. Ni PGOU ni Ordenanzas establecen nada al respecto. He estado buscando normativa o legislación que me diga si es o no autorizable, pero no he encontrado nada. Que opináis?
B- En cuanto a la normativa de núcleos zoológicos viene regulado en el decreto 65/2012 y ley 11/2003.
Por otro lado, en nuestro municipio, q no tenemos regulado nada al respecto expresamente, aplicamos por similitud los 500 metros de distancia a cualquier edificación residencial q regula nuestras NNSS para granjas o naves de albergue de animales, por lo tanto en suelo urbano casi resulta imposible instalar un NZ de perros por motivos de Salubridad, bienestar urbano, etc etc
Así q, tienen q localizarse en suelo rústico y su trámite es por proyecto de actuación extraordinario, prestación compensatoria, trámite de calificación ambiental., proyecto y licencia.
A- Eso entiendo yo también, pero también debo justificar lo mejor posible la negativa a la solicitud.
Considero que en S. Urbano solo sería posible en la tenencia de uso familiar, pero no la crianza como actividad, que es la que debe inscribirse como núcleo zoológico.
C- En mi opinión, asimilar un núcleo zoológico con una explotación ganadera o granja, no es correcto.
La propia Consejería en su sede electrónica destinada a la tramitación de núcleos zoológicos, los define como instalaciones que albergaran animales de compañía y otras colecciones de animales, que no están en el ámbito de la ganadería dedicada a consumo humano (rehalas, colecciones de animales exóticos y otros)
B- Exacto!! Con más razón, un núcleo zoológico que se dedica a una actividad de cría de perros que pueden llegar a tener un gran número de perros, 10 o 20 unidades, por razones sanitarias, ruidos, bienestar urbano, bienestar animal deben localizarse fuera del suelo urbano. Según el art 33.3 del rglista las actividades nocivas, molestas, insalubres son incompatibles en SU.
Los 500 m lo tomamos como mínimo de distancia al SU para albergue de animales.
D- Y una cuestión, ¿pensáis que su implantación requiere de la tramitación previa de un proyecto de actuación?
B- ciertamente me he planteado esa cuestión cuando se me planteó el primer núcleo zoológico de perros. Al final llegue a la conclusión que si es necesario su trámite.
Si bien parece q los perros al ser animales deben estar en SR y se trataría de un uso “ganadero”, no es así. Yo llegue a la conclusión y al concepto de que el uso ordinario q entiende la legislación es para especies destinadas a la obtención de productos agropecuarios, como vacas, ovejas, cabras, cerdos, aves e corral y sistemas de producción intensiva o extensiva vinculados a la alimentación humana y obtención de sus derivados, Carme, leche, etc!!
Entiendo que los perros no están dentro de este ámbito, aunque existe una fina línea y surgir un debate.
No se si existen sentencias al respecto.
E- Has consultado con las OCA de la Junta?
Hay especies en las que la consideración y exigencias desde su ámbito pueden cambiar diametralmente según el uso. Las exigencias en cuanto a control alimentario y médico no son las mismas para caballos que se críen para carne y los que se tienen para uso lúdico o deportivo (de ahí el escándalo de los caballos que acabaron en las lasagnas de ternera).
Creo que con la tenencia de perros (de compañia o cria para venta o cinegéticos) pueden tener criterios que pueden ser utiles a la hora de darles una consideración en cuanto a usos urbanísticos.
A- La conclusión a la que he llegado y así lo he informado, es que los perros o animales de compañía en general, en suelo urbano solo para "tenencia de uso familiar". El resto, crianza, alojamiento, etc en S. Rústico.

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