A- Se plantea por la Corporación Municipal, mediante acuerdo de Pleno la voluntad de modificar las condiciones de implantación de las instalaciones de generación de energía renovable en suelo rústico.
Nuestro PGOU vigente contempla una regulación para ello en su Normativa Urbanística dentro de la relativa al Régimen del Suelo No Urbanizable. En concreto en un par de artículos donde establece ciertas condiciones como son, entre otras, la separación de las instalaciones a núcleos de población, viviendas cercanas, carreteras, etc, o la superficie mínima de la parcela,
Con la modificación de estos dos artículos es como entendemos que se debe atender la necesidad o la voluntad municipal, cuyo objetivo es, en síntesis, "restringir la implantación de grandes instalaciones".
La cuestión que se me platea es si la simple modificación de ciertos parámetros para la implantación de uno de los usos autorizables (LOUA) -ahora permitidos-(LISTA) en Suelo Rústico, debiera formularse como REVISIÓN (art. 120 RGLISTA) o podría entenderse, dada la entidad y lo concreto, como MODIFICACIÓN (art. 121 RGLISTA). Lo cual, en caso de considerarse necesaria una REVISIÓN no sería posible por la D.T 2ª de la LISTA.
B- Es modificación
C- Yo tb creo q es una modificación
D- Sin duda modificación, no afecta al modelo gral municipal.
A propósito de esa modificación: infórmanos del trámite ambiental a que se someta. Mi opinión es que debe ser EAE simplificada pero el criterio en las delegaciones territoriales no es homogéneo y en algún caso se han sometido a EaE ordinaria
E- Como en la mayor parte de otras Consejerias y sus delegaciones territoriales
A- En cualquier caso vamos a hacer previamente una consulta a la Delegación, si bien, pienso que estrictamente en este caso podríamos estar en una EAE ordinaría en base al 40.3.a) de la GICA al tratarse de una modificación de la Normativa del PGOU que "establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental que se refieren a energía.
Cuando recibamos contestación a la consulta os lo comento.
D- Para regular la implantación de HSF en SR el art 12.2 ley fomentó energías renovables prevé la figura del PE. Y este puede encajar en el 70.3.a (protección medio ambiente y paisaje), sujeto a EAE simplificada por el art 40.4.c Ley gica
A- Puede ser una forma de verlo si. Pero la normativa que recogiera en ese PE resultaría contradictoria con la que tengo en el PGOU y no podría ser.
D- La ordenación del PE complementa en esta materia a la del Pgou
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