A- Buenos días, ¿entendéis que un suministro de agua potable embotellada, con contrato de suministro, en una edificación irregular, cumpliría el art. 407.c) del RG?
B- Yo los acepto.
C- Nosotros eso no lo admitimos, porque entendemos que al agua que circule por la red interior tiene que ser apta para el consumo humano
Disparidad de criterios
Otra cosa es que no se la beban
Y porque lo digo? Se de un caso que no se le curaba una herida porque el agua de la ducha era de pozo y estaba contaminada
B- Por eso he puesto que nosotros lo admitimos, pq depende del criterio de cada Ayto
Si nosotros aplicaramos ese criterio no se podría tramitar ningún AFO
La mayoría no tienen pozo
Son aljibes y depósitos,
C- Por eso yo pregunté lo del depósito el otro día, en un tema aparte
B- Ya, ya, si es que todos estamos con los mismos problemas
C- Pero el agua que circule por la red interior de la vivienda que esté tratada aunque beban de botellas
A- Pero el art. 407 habla de un sistema autónomo de abastecimiento que garantice que el agua es apta para consumo humano... no habla de una Red interior, por tanto un sistema de abastecimiento de agua embotellada entiendo que encaja en este artículo...
C- Yaaa, pero es por lo que he comentado anteriormente, en mi opinión, no solo importa que el agua que se beba sea potable, porque si por la red de distribución interior de la vivienda no se controla que el agua tenga una mínima calidad conforme al RD 3/2023 sobre criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua, puede ocurrir que cuando se duchen o laven los platos utilicen un agua que esté contaminada, con el correspondiente riesgo que eso conlleva, por eso entiendo que apta para el consumo humano no es solo que el agua se pueda beber, si no que por los grifos salga agua apta para el consumo humano
Si no, estaríamos admitiendo unas viviendas reconocidas como AFO, que no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad
Lo suyo sería hacer una consulta a la Junta de Andalucía como redactora de la LISTA y el RGLISTA, que lo aclaren, para tener claro que quiere decir abastecimiento de agua apto para el consumo humano
D- El agua en todos los puntos de suministro de la vivienda, AFO, tiene que ser apta para consumo humano es decir lo que se denomina AFS, no vale botellas u otros inventos, como solo para ducharse etc, Hay que tener en cuenta que se pueden dar casos de que se celebre un cumpleaños etc, y que un niño pequeño o un anciano puede beber del grifo (por su desconocimiento) y coger una bacteria, (escorbuto , disenteria, etc) y haber una desgracia... Después habría que dar más de una explicación de porqué tiene las autorizaciones pertinentes dicha edificación para el uso al que se destina. En definitiva debe tener todos los suministros mínimos para que se destine a vivienda. Lo demás se calificaría como una infravivienda.
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