A- están solicitando licencia para edificar una vivienda en una parcela donde existe un trastero de 60 m2 que no cumple las separaciones a linderos. La suma de m2 de la vivienda nueva y el trastero y su ocupación no sobrepasan el máximo edificable y la vivienda es exenta respecto al trastero y cumpliría la normativa. La pregunta es si la situación de fuera de ordenación del trastero me impide dar la licencia de la vivienda o no, ya que entiendo que englobaría a la parcela entera. Es un tema sencillo que seguro que habréis visto en más de una ocasión. Espero vuestras aportaciones y gracias de antemano por todo.B-El trastero puede considerarse una unidad funcional y constructiva independiente, por lo que sería un AFO parcial en la parcela.
Si la nueva edificación no incumple ningún parámetro, no veo problema en dar la licencia. Lo único a tener en cuenta sería la edificabilidad consumida por el trastero, que si computa a la hora de dar la licencia como edificabilidad ya consumida en la parcela.
Y el afo creo que debe estar declarado previamente al otorgamiento de la licencia
A- Lo del AFO del trastero he visto que se podría incluso tramitar simultaneamente junto con la licencia, con el.objeto de agilizar trámites, y que a la hora de registrar la vivienda exista esa constancia reflejada.
La nueva edificación no incumple ningún parámetro...
C-Creo k eso es una forma enrevesada de aplicar el 404.6 del RG. Ya k ese apartado existe xa no afectar x el AFO a otras partes (existentes) de la edificación en el momento de declararlo.
En mi opinión, la declaración AFO afecta a la edificación y junto con ella, la parcela, ya que solo existe esa edificación en ella y forma parte de la unidad de uso. Por tanto, una nueva construcción en la parcela supondría un incremento de la ocupación y del volumen edificado, incompatibles con el régimen aplicable sobre el AFO declarado.
D-Estoy de acuerdo
B-Es interesante , nunca me lo lo había planteado asi , aunque me cuesta verlo, el AFO "solo" arrastra a la parcela en el caso de parcelacion urbanística, y como lo expresa el articulo 410 (y el antiguo RDUA) creo que con la intención de poder segregar esas parcelas de la finca matriz (lo cual me parece una barbaridad, pero así lo han redactado).
Desde mi interpretación, el afo parcial es precisamente eso, edificaciones independientes y es esa independencia funcional y constructiva la que permite que una construcción, nueva o existente, no se vea afectada por la situación de AFO, tiene mucho sentido lo que planteas, ya que esa sería una buena manera de "incentivar" a los propietarios de AFO a restablecer la legalidad de sus parcelas, pero no veo que esa sea la intención de la ley con la redacción actual.
E-Estoy de acuerdo con B. La situación de fuera de ordenación, o AFO en su caso, se refiere a edificaciones, no a parcelas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario