A-No sé si está ocurriendo en mi municipio o es generalizado. No estáis teniendo muchas solicitudes para la instalación de casas prefabricadas? Que aunque en SU se tramiten como cualquier casa normal con proyecto, dirección de obra, etc, Son casas q estéticamente carecen de identidad propia con el entorno de un municipio del interior. Además cuesta mucho q les encajen en la ordenanza N1 entre medianeras y alineadas a vial.
B-procura, si puedes, no usar conceptos jurídicamente indeterminados (y sujetos a polémica: "estéticamente carecen de identidad propia con el entorno de un municipio del interior"), dado que las licencias son regladas.
La prefabricación es algo que irá a más en la edificación, estando generalizada en la industrial y con algunos intentos en la residencial y no hay que tener prejuicios con ella. Cuando yo la estudiaba cómo asignatura, en 6º de Arquitectura de la especialidad de Edificación, se veían varias experiencias al respecto, que algunas fracasaron (fachadas, cuartos de baño) y otras más discretas y parciales (arquetas, muros) están implantadas completamente. En cuanto a la prefabricación completa de casas, es algo que se suele utilizar para las parcelaciones ilegales, de forma que así les pillan el paso cambiado a la inspección municipal. Sin embargo, ello puede ser una opción razonable y económica en zonas con edificación aislada, pero muy limitada y poco flexible en cerrada.
A- por eso pregunto, cada vez más el sistema prefabricado para viviendas será lo habitual, no cuestiono el hecho de que sean prefabricadas, pero es cierto que en suelo urbano una casa prefabricada actualmente o las q me muestran los interesados son muy cuestionables estéticamente.
Relativizar la estética de un edificio nuevo sólo es posible legalmente si existe un entorno urbano o paisajístico previo, con unos valores identificables y declarados, donde se tiene que integrar. No puedes decir que uno es feo (o integrable) y otro no, sólo porque sí, o porque no te gusta. Si está en Suelo Urbano, sólo hay que aplicar las ordenanzas, olvidando los prejuicios.
B-Cómo ejemplo, ésta es mi calle, donde las casas son de estilo moderno, pero algunos clientes prefieren uno más "tradicional", pero bastante discutible; tal que el ayuntamiento ha de tolerarlo, salvo que el entorno tenga protección.
No puedes decir cual es más o menos feo, según tu opinión.
C-Se me ha dado el caso, siempre informo que la construcción a ejecutar debe cumplir tanto la normativa urbanística como el CTE, lo que debe quedar perfectamente justificado.
Para que no los "engañen" les aconsejo que le pidan al fabricante certificado de cumplimiento del CTE, y ahí es donde se "estancan".
La inmensa mayoría de las "casas" prefabricadas no cumplen CTE, y si cumplen les cuesta casi lo mismo que hacerla in-situ.
A-te entiendo perfectamente lo intentas decir. Como arquitectos municipales no informamos ni entramos en cuestiones de gusto, en si es fea o es bonita, claramente son criterios personales. En la imagen que adjuntas son casas prefabricadas adaptadas al entorno, de hecho cuesta trabajo decir cuál es prefabricada y cuál no. Quizás la imagen tipo contenedor o industrial o caseta de inmobiliaria como la de la imagen que he adjuntado yo, rompería la estética del entorno. Ya sabemos q en nuestros municipios hay gustos para todo, casas más ostentosas y recargadas o casas más sencillas y todas cumplen con la normativa. Son decisiones complicadas que inciden directamente en la imagen urbana del municipio y sus consecuencias.
D-La prefabricada no es el problema. Es una vivienda más y, si cumple planeamiento y CTE, no se puede denegar por el sistema constructivo.
Lo que está pasando es que muchos modelos no encajan en ordenanzas tipo N1 (entre medianeras, alineación, fachada continua…). Están pensados para parcela aislada, y ahí viene el conflicto.
Por eso, mejor evitar debates estéticos y centrarse en lo objetivo: si cumple alineaciones, volumetría, fachada, etc. Si no encaja, informe desfavorable por incumplimiento urbanístico, no por “imagen”.
E-Estoy de acuerdo
B-tampoco se puede denegar las licencias por no cumplir el CTE, en tanto que los servicios del Ayuntamiento no pueden analizar ello en general, por no ser uno de los Agentes reconocidos en la LOE. De las prestaciones de la edificación, sólo se pueden analizar las que afecten a la seguridad, la salubridad y la tranquilidad públicas, conforme a las normativas sectoriales y el planeamiento urbanístico.
F-Osea, CTE-SI, SAU, SH, SUA
B-aprecia que he especificado PÚBLICAS, o sea, lo que puede afectar a la colectividad (ruidos, incendios, vertidos,etc.). La utilización privada de un edificio es intrascendente para el Ayuntamiento, que no es una oficina de supervisión de proyectos privados, ni una compañia de seguros, que pueda verificar incumplimientos en la edificación. La LOE es parte de la legislación Civil, en cuanto a responsabilidades y contratación privada.
F-Claro en uso público, y en instalaciones industriales privada yo siempre compruebo el RSCEI porque claramente puede afectar a terceros
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